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Documento BOE-B-2026-24987

Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a Tarraco Eólica Les Garrigues, SL, la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica híbrida denominada FV Monclues, de 11 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de La Granadella, en la comarca de Les Garrigues y su infraestructura de evacuación (exp. FUE-2023-03565663; referencia: 0877).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026, páginas 40142 a 40148 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2026-24987

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19 y el Decreto Ley 22/2025, de 28 de octubre mayo, del aumento de la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Tarraco Eólica Les Garrigues, SL, con domicilio social en la calle Ribera del Loira, 28, de Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 11 MW y su infraestructura de evacuación.

Expediente: FUE-2023-03565663.

Nombre instalación: FV Monclues.

Ubicación de la instalación: polígono 14, parcela 74, de La Granadella, en la comarca de Les Garrigues.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

Los Servicios Territoriales de Lleida, en fecha 8 de febrero de 2024 acreditan la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en el inicio, con número de expediente asociado FUE-2023-03565663.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 13 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la empresa solicitando de la autorización administrativa ha acreditado debidamente que cumple los requisitos de capacidad legal, técnica y económica que establece la normativa básica del sector eléctrico en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación al proyecto que promueve.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada FV Monclues de 11 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se someten a un periodo de información pública de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9416, de fecha 20 de mayo de 2025 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación y en el diario local La Mañana de fecha 22 de mayo de 2025 y en el Boletín Oficial del Estado número 133, de fecha 3 de junio de 2025, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones. Fuera de plazo, la Comunidad de Regantes Garrigues Sur presenta una alegación donde cuestiona la adecuación de la normativa urbanística y de energías renovables. También advierte de los impactos ambientales de los proyectos (sobre hábitats agrícolas y fauna), especialmente por la acumulación de instalaciones solares y eólicas. Además, destaca la pérdida de superficie agrícola y los perjuicios económicos y sociales para las infraestructuras de riego existentes.

No consta que el Ayuntamiento de La Granadella haya enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de La Granadella, el Departamento de Cultura, el Departamento de Interior y Seguridad Pública, el Departamento de Empresa y Trabajo, la Unidad de Obras y Regadíos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Catalunya, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Área de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Consorcio Observatorio del Paisaje, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo Comarcal de las Garrigues, EGRELL, IPCENA, Asociación TRENCA, GEPEC, Unión de Campesinos de Catalunya.

El Ayuntamiento de La Granadella y los organismos: el Departamento de Cultura, la Unidad de Obras y Regadíos Forestales del Departamento de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Agencia Catalana del Agua y la Confederación Hidrográfica del Ebro informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Unió de Pagesos de Catalunya informa desfavorablemente. Más concretamente pide la anulación del proyecto en tanto que, según el escrito presentado, se incumplirían las disposiciones del Capítulo III, Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios, relativas a la demanda de espacios agrícolas y la correspondiente justificación de alternativas y de afecciones, y al establecimiento de medidas correctoras y compensatorias.

El promotor justifica el cumplimiento de la normativa vigente en referencia al Análisis de afectaciones agrarias y destaca el informe favorable obtenido por parte del organismo competente en la materia.

El Área de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica informa favorablemente, pero impone condicionantes. Este informe se traslada a la persona peticionaria, la cual los acepta parcialmente y efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado.

En el supuesto de discrepancia entre los condicionantes establecidos en el citado informe y el informe de evaluación ambiental favorable emitido por la Ponencia el 27 de abril de 2026, prevalecerá este último, sin perjuicio de hacer los ajustes correspondientes, de acuerdo con los condicionantes del Área de Biodiversidad, en el marco de seguimiento de la Comisión de Seguimiento Ambiental.

Los organismos: el Departamento de Interior y Seguridad Pública, el Departamento de Empresa y Trabajo, Agencia de Residuos de Catalunya, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Consorcio Observatorio del Paisaje, Consejo Comarcal de las Garrigues, EGRELL, IPCENA, Asociación Trenca y GEPEC no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

No consta haber recibido alegaciones de los diferentes afectados.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto, en fecha 27 de abril de 2026, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica híbrida denominada Monclues, de 11 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 29 de abril de 2026 y 7 de mayo de 2026, se da traslado de todo el expediente administrativo a la Comisión Territorial de Urbanismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 17 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Dado que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica;

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Tarraco Eólica Les Garrigues, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada FV Monclues, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de La Granadella.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9416, de fecha 20 de mayo de 2025 y en el Boletín Oficial del Estado número 133, de fecha 3 de junio de 2025 y en el diario local La Mañana de fecha 22 de mayo de 2025, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación nombrada FV Monclues:

Planta solar fotovoltaica: consta de 19.470 paneles solares fotovoltaicos de 600 Wp, con seguidores a 1 eje y 3 inversores de 1,84 MW y 2 inversores de 2,74 MW, haciendo un total de 11,682 MWp y 11 MW, y sus líneas soterradas de interconexión en 20 kV.

Término municipal afectado: la Granadella.

Las líneas subterráneas de interconexión de 20 kV llegan a una nueva celda de línea ubicada en la subestación colectora SIETE Monclues, donde conecta el parque eólico Monclues (exp. 887/2009), instalación con la que se hibrida la planta solar fotovoltaica FV Monclues.

Punto de conexión: subestación SET Monclues 132kV.

Presupuesto total de la instalación: 6.130.747,35 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de marzo de 2025, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial, Javier Sanz Osorio, colegiado número 6134, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el cual tendrá que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano competente territorialmente en materia de Energía, el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso y también su finalización.

10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

13. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

16. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente por razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 8 de julio de 2026.- Directora general de Energía, Marta Morera Marcé.

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