Por Orden FOM/912/2019, de 7 de agosto de 2019 (BOE de 3 de septiembre), se aprobó la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Tarragona, siguiendo los trámites de los artículos 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 69.5 del citado texto refundido, dicha aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de concesiones que requiera la actuación portuaria, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación para ejecutar las obras proyectadas en el ámbito de la DEUP (afectación 6 del apartado cuarto) fue aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona el 5 de mayo de 2025.
Previa solicitud de la Autoridad Portuaria de Tarragona, el delegado del Gobierno en Cataluña, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y con los artículos 16, 17 y 18 de su reglamento de aplicación, aprobó, mediante resolución de 8 de junio de 2026, someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la DEUP, al objeto de que todos los interesados y/o titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados pudiesen presentar alegaciones en orden a subsanar y/o rectificar los posibles errores u omisiones de la relación u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.
A tal fin, se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 146 de 16 de junio de 2026, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona de 26 de junio de 2026, en el Diari de Tarragona del día 18 de junio de 2026, y se insertó edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarragona.
No se han presentado alegaciones a la Resolución de información pública.
Visto el informe emitido por la Abogacía del Estado al amparo del artículo 19.2 del citado reglamento,
De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la citada ley y 19, 20 y 21 del reglamento y en uso de la competencia otorgada por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero - Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y la adquisición de derechos afectados por la Delimitación de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) del Puerto de Tarragona, cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada según figura en el anexo.
Segundo - Disponer la publicación de esta resolución en la forma prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y su notificación individual a quienes aparezcan como interesados en este procedimiento, tal y como establece el artículo 21 de dicho texto legal.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas.
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP)
Término municipal de Tarragona
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REFERENCIA CATASTRAL |
DATOS REGISTRALES |
TITULAR |
SUPERFICIE REGISTRAL DE LA FINCA (m²) |
AFECTACIÓN (m²) |
SITUACIÓN DEL SUELO |
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0020105CF5512N0001TA |
Registro de la Propiedad número 3 de Tarragona. Finca 12.514, Tomo 1752, Libro 144, Folio 78 |
Kemira Ibérica, S.A. C/ Aliada Química, nº 1, 43006-Tarragona |
49.085,00 |
49.085,00 |
Urbano |
Barcelona, 27 de julio de 2026.- El Delegado del Gobierno en Cataluña en funciones, José Crespín Gómez.
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