BDNS(Identif.):877501
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877501)
Primero. Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, según se indica en el artículo 6 de las bases reguladoras, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Segundo. Finalidad:
La finalidad es la ejecución de proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEu-.
La Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre de 2025, que modifica las bases reguladoras de varios programas, entre ellos la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, incluyendo entre otras modificaciones la ampliación de la vigencia de las bases reguladoras y plazo de ejecución de las actuaciones.
Cuarto. Presupuesto y financiación de la convocatoria:
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 50.000.000 euros, que se financiará con fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" de la Sección 23 "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico" en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la Componente 31, Inversión 3, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición adicional Tercera de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00h del día 26 de enero de 2026, hasta las 13:00 horas del día 2 de marzo de 2026.
Sexto. Otros datos:
1. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica que utilicen energías renovables que cumplan las condiciones descritas en el Anexo I de la convocatoria.
2. Se deberá formular una única solicitud por cada proyecto que pretenda ser objeto de ayuda, la cual se deberá corresponder con uno o varios subtipos, tal y como se indica en el Anexo I de la convocatoria.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras y el Anexo I de la convocatoria.
4. En el Anexo III de la convocatoria se establece el método de cálculo del importe de la ayuda final del proyecto, el cual se calculará para cada solicitud presentada.
5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y desarrollados en la convocatoria.
6. Las garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras y en las condiciones que se establecen en la disposición decimoséptima de la convocatoria. La cuantía de la garantía será de al menos del diez por ciento (10%) del importe de la ayuda solicitada para el proyecto tal y como se define en el Anexo III de la convocatoria.
7. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en la disposición decimoséptima de la convocatoria, y en los artículos 23 y 25 de las bases reguladoras.
8. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en los artículos 13, 14 y 15 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).
9. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes del 30 de junio de 2029, y el beneficiario deberá remitir toda la documentación referida en el artículo 22 de la orden de bases, así como la indicada en el apartado 2 de anexo II de la presente convocatoria, antes del 30 de septiembre de 2029.
Madrid, 18 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid