Antecedentes
La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado.
La instalación eléctrica dispone de las preceptivas autorizaciones, así como de la correspondiente Acta de Puesta en Servicio emitida en fecha 21 de marzo de 1980 por la entonces Delegación Provincial de Barcelona del Ministerio de Industria y Energía y la Acta de Puesta en Servicio de subestación eléctrica por la regularización administrativa de acuerdo con la D.T 3ª del RD 337/2014 emitida en fecha 7 de septiembre de 2016 por el entonces Departamento de Empresa y Conocimiento.
La citada ampliación se encuentra recogida en la Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica. («Boletín Oficial del Estado» número 168, de 14 de julio de 2025).
De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9.627, de 18 de marzo de 2026, en el Boletín Oficial del Estado número 68 de 18 de marzo de 2026, y en el periódico La Vanguardia de 20 de marzo de 2026; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Catalunya con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE.
En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.
De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Castellbisbal, eDistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, CELSA Barcelona, NIPPON Gases y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Ayuntamiento de Castellbisbal y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informan favorablemente a los efectos previstos en los artículos 127.2, 131.1 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
CELSA Barcelona da la conformidad al proyecto con ciertos condicionantes, que REE contempla en su informe de respuesta.
eDistribucion Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal y NIPPON Gases no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto Ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Catalunya, se ha solicitado informe de compatibilidad urbanística a efectos de eximir de licencia urbanística ni ningún otro control preventivo municipal, la construcción, modificación o ampliación de las obras de la red de transporte, competencia de la Generalitat de Catalunya.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica ha emitido informe favorable de compatibilidad urbanística de la actuación.
Fundamentos de derecho
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya y en el Decreto Ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico de Cataluña.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo
1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a la ampliación de la subestación Castellbisbal 220 kV con una reactancia de 100 MVAr, en el término municipal de Castellbisbal (FUE-2025-04973493).
2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya número 9.627, de 18 de marzo de 2026, en el Boletín Oficial del Estado número 68 de 18 de marzo de 2026, y en el periódico La Vanguardia de 20 de marzo de 2026; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Catalunya y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.
Características principales:
El proyecto consiste en la instalación de una posición con una reactancia de 100 MVAr ocupando una posición de reserva en el parque de 220 kV de la subestación Castellbisbal.
Este parque responde a las siguientes características principales:
· Tensión nominal: 220 kV
· Tensión más elevada por el material: 245 kV
· Tecnología: AIS
· Instalación: convencional exterior
· Configuración: doble barra
· Intensidad de cortocircuito de corta duración: 40 kA
Elementos del aparellaje de nueva instalación: Interruptor automático, transformadores de intensidad, transformador de tensión, seccionadores de barras, pararrayos, aisladores de apoyo y los sistemas de control y protecciones.
Reactancia con puesta a tierra:
· Tensión nominal: 220 kV
· Tensión más elevada por el material: 245 kV
· Potencia: 100 MVAr
· Conexión: Estrella
· Refrigeración: ONAN
· Estado del neutro: Rígido a tierra
· Instalación: convencional exterior
Los conductores del parque de 220 kV estarán dispuestos en tres niveles:
· Embarrados bajos, conexiones entre aparatos a 6 m de altura. Se realizarán con tubo de aluminio.
· Embarrados altos, con cables de acero-aluminio a 11,0 m de altura en configuración colgada sobre estructura
· Tendidos altos de cable dúplex de aluminio-acero a 16 m de altura.
Embarrados con tubo:
Las características de los tubos destinados a la interconexión del aparellaje serán las siguientes:
· Aleación: AlMgSiO, 5 F22
· Diámetro exterior/interior: 100/88 mm
· Sección total del conductor: 1.772 mm2
· Intensidad admisible permanente a 85º: 2.040 A
Los tubos no podrán ser soldados en ningún punto o tramo, por lo que se ha previsto que su suministro se realice en tiradas continuas y en tramos conformados, cortados y curvados en fábrica, debiéndose proceder a pie de obra tan sólo a su limpieza y montaje posterior.
En todos los tramos superiores a 6 m se ha previsto la instalación en el interior de la tubería de cables de amortiguación. Estos serán del mismo tipo y características indicados para los embarrados en cable en formación simple.
Embarrados con cable:
Los tendidos altos estarán formados por cables de aluminio con alma de acero tendrá la siguiente configuración y características:
· Formación: Dúplex
· Tipo: RAIL
· Sección del conductor: 516,82 mm2
· Diámetro exterior: 29,61 mm
· Intensidad admisible permanente a 35 ºC de temperatura ambiente y 85ºC en conductor: 2.064 A.
El amarre de las conexiones tendidas a los pórticos se realizará mediante doble cadena de aisladores de vidrio y contemplada con la piecería adecuada.
La unión entre conductores y entre éstos y el aparellaje se realizará mediante piezas de conexión provistas de tornillos de diseño embutido, y fabricadas según la técnica de la masa anódica.
Término municipal afectado: Castellbisbal
Presupuesto: 3.356.605 euros
Finalidad: Permitir gestionar la compensación de reactiva de la red de transporte de la zona
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución correspondiente a la ampliación de la subestación Castellbisbal con una reactancia de 100 MVAr, en el término municipal de Castellbisbal, según el proyecto redactado por el ingeniero industrial señor David González Jouanneau, colegiado número 11729 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, visado el 15 de diciembre de 2025 con el número 202504788, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de general aplicación.
3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 24 de julio de 2026.- La directora general de Energia, Marta Morera Marcé.
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