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Documento BOE-B-2026-2727

Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2026, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se modifica la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 31 de enero de 2026, páginas 4416 a 4416 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-2727

TEXTO

BDNS(Identif.):611334

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611334)

Mediante resolución de 27 de enero de 2026, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. se modifica la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU., cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 45, del martes 22 de febrero de 2022, mediante anuncio 5510,

La modificación de la convocatoria afecta a la información sobre el plazo de ejecución de los proyectos, contenida en el punto 1, del apartado sexto del extracto publicado, que tras la modificación operada, queda redactado como sigue:

"2. El período de ejecución del proyecto:

a) Se determinará en la resolución de concesión definitiva.

b) En todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de 2026, o aquel plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una ampliación del mismo, que en ningún caso podrá superar el plazo estipulado en el artículo 15.3 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre.

c) Será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado. Adicionalmente, deberán cumplirse los hitos de ejecución intermedios determinados en la resolución de concesión en dicho periodo."

Madrid, 27 de enero de 2026.- Madrid, 27 de enero de 2026.- El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Miguel Rodrigo Gonzalo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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