El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión celebrada el 26 de junio de 2026, adoptó el acuerdo de autorizar, de conformidad con el artículo 92.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y por la cláusula vigésimo séptima del Pliego de Condiciones de la concesión, la transmisión inter vivos y consiguiente cambio de titularidad de la concesión otorgada por acuerdo del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017 a DANIEL GÓMEZ GÓMEZ, S.A., con destino a "Almacenamiento /conservación y/o congelación de mercancía general y productos perecederos que entren por el puerto por vía terrestre y/o vía marítima, para su intercambio modal", a favor de DANIEL GÓMEZ SERVICIOS PORTUARIOS, S.L., en las mismas condiciones en que fue otorgada la concesión, subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.
Lo que se publica para general conocimiento.
Cartagena, 12 de agosto de 2026.- El Director General, José María Gómez Fuster.
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