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BDNS(Identif.):928403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928403)
Primero.- Objeto, líneas de ayuda y ámbito de actuación.
De acuerdo con la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, esta convocatoria tiene por objeto cofinanciar actuaciones que contribuyan a fortalecer el conocimiento científico, la innovación y la generación de evidencias en el ámbito de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad (EAS).
La convocatoria tiene por objeto específico impulsar este conocimiento para dar respuesta a los principales retos ecosociales y favorecer una transición ecológica justa, a través de dos líneas de ayuda diferenciadas:
a) Línea A) para iniciativas destinadas a contribuir al Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2026-2032.
b) Línea B) para iniciativas destinadas al estudio multidisciplinar y la prevención de la desinformación climática, a través del fortalecimiento de la cultura científica, el pensamiento crítico y la capacidad de la ciudadanía para identificar fuentes fiables e interpretar evidencias científicas, promoviendo una mejor comprensión de los desafíos ambientales y climáticos y favoreciendo el acceso, uso y difusión de información rigurosa y basada en evidencias científicas.
El ámbito de actuación de la actividad objeto de las subvenciones será todo el territorio nacional.
Segundo. - Entidades beneficiarias.
1. En función de la línea de ayuda se diferenciarán las entidades que podrán obtener la condición de beneficiarias para estas subvenciones.
2. Para la línea A):
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos Públicos de Investigación.
c) Universidades públicas.
d) Colegios profesionales.
3.Para la línea B):
a) Organismos Públicos de Investigación.
b) Universidades públicas.
Tercero.- Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución
1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 7.000.000,00 €, repartidas en dos líneas de ayuda:
a) La línea A) contará con una dotación máxima de 3.500.000,00 €.
b) La línea B) contará con una dotación máxima de 3.500.000,00 €.
2. En el caso en el que no se conceda la dotación máxima en alguna de las dos líneas de ayuda, el remanente se podrá mover a la otra línea e incrementar su dotación inicial.
3. El máximo de ayuda a solicitar por propuesta presentada por línea será de 200.000,00 €. Con un porcentaje máximo de subvención del 80% para las dos líneas de ayuda.
4. El plazo de ejecución de las actuaciones será de 2 años, tras la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, con una prórroga máxima de 6 meses adicionales. Las actuaciones deberán de comenzar en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución.
Cuarto.- Bases reguladoras.
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día 10 de noviembre de 2026 inclusive, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED 818/2021, de 12 de julio.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso, estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web de la Fundación Biodiversidad, https://fundacion-biodiversidad.es/.
Madrid, 9 de septiembre de 2026.- El Director de la Fundación Biodiversidad F.S.P., Félix Romero Cañizares.
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