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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, en su sesión ordinaria de 29 de julio de 2026, en uso de las facultades conferidas por el art. 30.5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó modificar el objeto de la concesión C0125 titularidad de BOLUDA MARITIME TERMINALS, S.A., pasando a ser: Terminal de contenedores y mercancía general, y otras actividades y trabajos de la industria manufacturera, que incluiría, entre otros, trabajos de soldadura, ensamblaje y montaje de piezas metálicas y trabajos complementarios; siempre que las mercancías sometidas a dichas actividades y trabajos entren o salgan de la terminal por vía marítima o realicen tránsito marítimo.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7, en relación con el artículo 88 ambos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Vilagarcía de Arousa, 3 de septiembre de 2026.- El Presidente, José Manuel Cores Tourís.
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