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Documento BOE-B-2026-297

Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas a proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional en puertos de interés general destinada al despliegue de la eólica marina y otras renovables marinas en España (1ª Convocatoria - Programa PORT-EOLMAR) en el marco del PRTR.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2026, páginas 607 a 609 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-297

TEXTO

BDNS(Identif.):877815

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877815)

Primero. Beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, las Autoridades Portuarias pertenecientes al Sistema Portuario Español de Titularidad Estatal, siempre que su ámbito de competencia sea un puerto de interés general, realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, cumplan todos los requisitos exigidos, y lleven a cabo la inversión correspondiente a la actuación subvencionable.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de proyectos de infraestructuras multi-puerto, podrán tener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones formadas por autoridades portuarias que, con o sin personalidad jurídica propia y adoptando cualquiera de las formas previstas en Derecho, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

Segundo. Finalidad:

La finalidad es la ejecución de proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional en puertos de interés general destinada al despliegue de la eólica marina y otras renovables marinas y de su cadena de valor en España. Las actuaciones promovidas por esta convocatoria, se enmarcan en la inversión 3 del componente 31 (C31.I3) «Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento», de la componente 31, «Capítulo REPowerEU», del PRTR, y contribuyen al hito CID 484 "Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo", y a los objetivos CID 485 y 486 "Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales".

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/1488/2025, de 17 de diciembre, publicada en el BOE nº 304 del 19 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional en puertos del estado de interés general, destinada al despliegue de la eólica marina y otras renovables marinas en España (programa PORT-EOLMAR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU-.

Cuarto. Presupuesto y financiación de la convocatoria:

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 212.000.000 euros, previamente transferida al IDAE desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 "Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado.

En aplicación de la potestad contemplada en el apartado 4 del artículo 16 de las bases reguladoras, a efectos de su consideración en la asignación de ayudas en la ronda 1 dentro de la metodología para la clasificación y selección de las solicitudes contemplada en el apartado 8 del mismo artículo 16, en esta convocatoria se establece la siguiente preasignación presupuestaria por regiones y/o subregiones marinas:

a) Región del Atlántico Nororiental (RAN):

1. Subregión del Golfo de Vizcaya y las Costas Ibéricas (SGV) 100.000.000 €

2. Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias (SAMC) 30.000.000 €

b) Región del Mar Mediterráneo (RMM): 82.000.000 €

La dotación de esta convocatoria podrá verse aumentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4 de las bases reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 28 de enero de 2026, hasta las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 3 de marzo de 2026.

Sexto. Otros datos:

1. Podrán ser subvencionables las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8 de las bases reguladoras, y en la presente convocatoria.

2. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto del proyecto de infraestructuras, pudiendo alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100%, según se desglosa en el Anexo II por Región y Subregión Marina.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.k) del artículo 9 de las bases reguladoras no podrán ser objeto de las ayudas las actuaciones cuya fecha de ejecución material sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

4. En los términos contemplados en las bases reguladoras, las ayudas que se concedan en virtud de esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado, conforme al concepto dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Las autoridades portuarias estarán exentas de presentar garantía de participación y realización del proyecto, en base a la aplicación de la posibilidad de exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y (ii) en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

7. El IDAE, podrá conceder anticipos como máximo por valor del importe de la ayuda concedida, previa aportación de garantía, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 24 y 25 de las bases reguladoras, siguiendo el procedimiento descrito en el anexo XIII de esta convocatoria.

8. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha de resolución de la concesión de las ayudas. En ningún caso, la posible ampliación del plazo de realización que se pudiera conceder a las entidades beneficiarias podrá exceder del 31 de diciembre de 2030. El plazo máximo para la justificación de las actuaciones es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

9. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).

Madrid, 23 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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