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BDNS(Identif.):931220
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/931220)
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar el premio aquellas personas físicas, mayores de 18 años, autoras de ensayos inéditos escritos en español, inglés, francés o portugués, que versen sobre el tema relacionado con el conteniente africano de esta convocatoria.
Segundo. Objeto.
La finalidad del premio, de modalidad única, es contribuir a la difusión de conocimientos sobre África incentivando la investigación y difusión de ensayos originales e inéditos, escritos en español, inglés, francés o portugués, que empleen una narrativa equilibrada, diversa, actualizada y alejada de las imágenes estereotipadas y sesgadas que, sobre el continente, predominan en el imaginario colectivo.
Tercero. Temática relacionada con el continente africano sobre la que han de versar los ensayos que se presenten.
La convocatoria deberá versar sobre derechos culturales en África: identidad, creación, acceso y futuro compartido.
La defensa y promoción de los derechos culturales constituye una dimensión clave del desarrollo humano y de la construcción de sociedades justas e inclusivas. En el contexto africano, donde coexisten una enorme diversidad lingüística, étnica, artística y espiritual, reconocer y garantizar los derechos culturales significa proteger el patrimonio inmaterial, la identidad cultural, fomentar la libertad de creación y expresión, y asegurar el acceso equitativo a la cultura como bien común.
Esta reflexión adquiere aún más relevancia cuando se considera el papel estratégico que juegan las industrias culturales y creativas en la economía del continente: música, cine, moda, literatura y artes visuales africanas están ganando visibilidad global, pero enfrentan aún retos estructurales como la falta de apoyo institucional, desigualdades de acceso y riesgo de apropiación cultural.
Esta temática invita a reflexionar sobre los retos y oportunidades de África en relación con la memoria histórica, la producción cultural contemporánea, la participación ciudadana en la vida cultural y el papel de las políticas públicas. En un mundo globalizado donde persisten desigualdades culturales y epistemológicas, reivindicar los derechos culturales en África es también una forma de descolonizar el saber, promover la diversidad y reforzar los vínculos entre España y África.
Cuarto. Bases Reguladoras.
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, publicada en el BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021.
Las bases reguladoras se encuentran a su vez en la página web de Casa África, en la siguiente dirección: https://www.casafrica.es/es/portal-de-transparencia
Quinto. Cuantía.
La cuantía del premio será de dos mil euros (2.000,00 €). El premio estará sujeto a las retenciones que correspondan.
Sexto. Plazo de Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 2 de febrero de 2027 hasta el 2 de mayo de 2027 a las 14:00 horas (GMT+0). Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico premio@casafrica.es.
La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
Séptimo. Documentación de la que consta la solicitud.
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
Junto a la solicitud y al ensayo habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.
La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de septiembre de 2026.- El director general de Casa África, José Segura Clavell.
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