Contingut no disponible en català
De conformidad con el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública la solicitud de fecha 11 de agosto de 2025 de Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental realizada ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias como órgano competente para autorizar el proyecto de las instalaciones eléctricas que se citan a continuación:
Título del proyecto: "Línea subterránea MT, Centro de entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV Las Breñas", (número de visado TF38977/00, de fecha 8 de mayo de 2025 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife).
Término municipal afectado: Breña Alta (La Palma).
Peticionario y titular: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Presupuesto: 81.201,24 euros
Características de la instalación del proyecto: El objeto del proyecto consiste en la ejecución de la línea subterránea MT, centro de entrega y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la Subestación SE 66 kV Las Breñas. Incluye nuevo tramo subterráneo MT con conductores RH5Z1 12/20 kV Al de 240 mm², en nueva canalización bajo tubo de 200 mm, y nuevo centro de entrega y centro de transformación privado.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental, al estar el mismo sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Anexo: relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación en relación con el proyecto.
Lo que se hace público para conocimiento general, y para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto en la oficina de esta Consejería en Santa Cruz de Tenerife, sita en el edificio administrativo de Usos Múltiples I, Avda. Francisco La Roche, número 35, planta 7º (resultando necesario pedir cita previa a través del email stgro.energia@gobiernodecanarias.org), y formular las alegaciones que se estimen oportunas:
- El Proyecto podrá ser consultado en el siguiente enlace:
https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/
descarga.xhtml?t=46250360-f98b-48c8-a0ac-49b54859324f&d=e49b29bd-145c-4327-960d-8c5d00991b31
- El Estudio de Impacto Ambiental podrá ser consultado en el siguiente enlace:
https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sita/cliente/
descarga.xhtml?t=46250360-f98b-48c8-a0ac-49b54859324f&d=cd5102a7-b117-4290-b25d-ec22d52861ab
Anexo:
Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación
Línea subterránea MT, Centro de entrega y CT privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV Las Breñas
Término Municipal de Breña Alta (Provincia de Santa Cruz de Tenerife)
|
Propietario |
Referencia Catastral |
Polígono |
Parcela |
Servidumbre de paso de línea subterránea (m²) |
Servidumbre de vuelo (m²) |
Zona de Seguridad (m²) |
Apoyos centro |
Arqueta |
Superficie de centros |
Ocupación temporal (m²) |
Naturaleza del Terreno |
|
Gestión de Promoción La Grama Sociedad Limitada |
38008A001001320000QL |
1 |
132 |
50 |
N/A |
N/A |
3xAR2 |
293 |
RÚSTICO. Agrario |
||
|
Gestión de Promoción La Grama Sociedad Limitada |
38008A001001320000QL |
1 |
132 |
1xPFU5 |
35 |
50 |
La zona de servidumbre de paso y la ocupación temporal para la línea subterránea se considera con un ancho doble del de la canalización para la servidumbre de paso, y de 7 metros para la ocupación temporal.
Para el centro prefabricado se considera una zona de servidumbre de 35 m², y una ocupación temporal de 50 m².
Santa Cruz de Tenerife, 21 de enero de 2026.- El Director General de Energía, P. D. El Jefe de Área Técnica de Energía, (Por Delegación de Firma según Resolución nº 765/2025 de 12 de junio de 2025), Alberto Blasco Lorenzo.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid