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Documento BOE-B-2026-32589

Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2026 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la internacionalización del videojuego, el podcast y la cultura digital correspondientes al 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 7 de octubre de 2026, páginas 52962 a 52964 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2026-32589

TEXTO

BDNS(Identif.):933716

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933716)

Primero: Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España.

2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades que en su proceso de admisión o en su funcionamiento, perjudiquen a colectivos que sufran discriminación social por razón de             nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Las entidades que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo.

c) Las entidades que incumplan las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género.

d) Las entidades que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Segundo. Objeto y finalidades.

1. Las ayudas para la internacionalización de los videojuegos, el pódcast y la cultura digital tienen por objeto impulsar la visibilidad y el crecimiento del sector cultural español y su creación digital en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales.

2.Todas las actividades financiadas deben ir dirigidas a promover la internacionalización de la cultura digital, lo que incluye:

a) El videojuego, en todos sus formatos.

b) El pódcast de ficción o el pódcast divulgativo cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales.

c) El uso de la realidad extendida y otras innovaciones tecnológicas para la creación artística u otros fines de interés cultural. 

Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo. Especialmente relevante será garantizar el cumplimiento de la misma en aquellos proyectos que aborden el uso de inteligencia artificial.

3. Las finalidades de esta convocatoria de ayudas son:

a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego, el pódcast y otras formas de cultura digital en los principales mercados internacionales del sector.

b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales.

c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales.

e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

1. La dotación presupuestaria para financiar esta convocatoria de ayuda es de 1.000.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.01.334C.48913 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026.

2. Se podrá conceder una ayuda máxima a cada proyecto de 100.000 euros. La ayuda financiará hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto si se solicitan hasta 50.000 euros de ayuda y del 60% del coste total si se solicita una cuantía mayor.

3. Estas ayudas están sometidas a la normativa europea de ayudas de estado y al régimen de minimis, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23:59 horas del último día de presentación.

Madrid, 5 de octubre de 2026.- La Subsecretaria de Cultura. Carmen Páez Soria.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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