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Documento BOE-B-2026-32785

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de desistimiento del concurso público para la gestión, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2.ª en los muelles de tráfico local del puerto de Palma (CC-C-P-0014).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 9 de octubre de 2026, páginas 53469 a 53469 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-32785

TEXTO

Mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 14 de 16 de enero de 2026, se anunció el concurso público para la gestión, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2.ªen los muelles de tráfico local del puerto de Palma (CC-C-P-0014).

En la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2026, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, acordó:

"Primero. - Desistir del procedimiento de concurso público para la gestión, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2.ª en los muelles de tráfico local del puerto de Palma (Ref. CC-C-P-0014), por la vulneración insubsanable de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia.

Segundo. – No proceder a la apertura de las propuestas recibidas en el concurso garantizando así la confidencialidad de los proyectos y permitiendo su reutilización, en su caso, en el futuro concurso sin ocasionar perjuicios a los licitadores.

Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes desde la publicación de este anuncio, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Illes Balears en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio.

Palma, 1 de octubre de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.

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