En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que por Orden Ministerial de 05 de mayo de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/23/30/0006 con destino a conducción subterránea para captación de agua de mar para la Planta de acuicultura ubicada en el Paraje de la Hoya, en Cabo Cope, en el término municipal de Águilas (Murcia), en los siguientes términos:
Esta Dirección General, por delegación de la Ministra, ha resuelto:
Otorgar a Alevines del Sureste S.L. - (Grupo Avramar), la concesión de ocupación de unos ciento veinticuatro con cincuenta (124,50) metros cuadrados de Bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la legalización de conducción subterránea para captación de agua de mar para la Planta de acuicultura ubicada en el Paraje de la Hoya, en Cabo Cope, en el término municipal de Águilas (Murcia), bajo las siguientes condiciones y prescripciones:
Y de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989.
- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)
I. Condiciones Particulares
Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)
1ª. Esta concesión se otorga por un plazo que vence el 20 de abril de 2032, prorrogable hasta un plazo máximo de treinta (30) años si persisten las causas de utilidad pública que motivan el otorgamiento de la concesión. El plazo comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento (condición 2ª del PCG).
Las prórrogas se otorgarán o denegarán en función de los estudios e informes sobre seguimiento de la actividad y sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre. Para dicho seguimiento, el concesionario deberá presentar ante la Dirección General de Costas los oportunos informes sobre los efectos de la actividad en el dominio público, arítimo-terrestre, realizados con solvencia científica, con una periodicidad mínima de cinco años, partiendo de la situación actual.
2ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en el documento "Proyecto de Criadero de alevines en la Diputación de Cope, en el término municipal de Águilas (Murcia)", suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Francisco Martínez Ramírez en febrero de 2023 y sus anexos (Condición 3ª del PCG).
3ª. El concesionario abonará en el Tesoro Público el importe correspondiente al canon, calculado a razón de cero con cuarenta (0,40) euros por metro cuadrado y año de la superficie de dominio público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas en Murcia.
El canon se revisará periódicamente en la medida en que aumente o disminuya el valor de los sumandos que sirvieron para determinar su base de liquidación.
El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.
4ª. Sin contenido.
5ª. El concesionario está obligado a constituir la fianza definitiva del 5% del Presupuesto de las obras, a la que se refiere el artículo 88.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (condición 9ª del PCG).
A estos efectos, al no ser el objeto de la concesión la construcción de ninguna instalación ni edificación, sino el simple mantenimiento de las instalaciones existentes, el concesionario estará exento de la presentación de la fianza a la que se refiere el anterior párrafo, siempre que se mantenga la concesión en su estado actual.
II. Prescripciones
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general y público.
B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.
C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto, en particular el condicionado impuesto por la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental.
D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
F. En relación con la explotación de las instalaciones ya existentes, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Con relación a la instalación existente y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento de la concesión.
2. La explotación se deberá llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.
3. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar de la actividad directa o indirectamente, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.
4. Deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros. El concesionario será responsible de evitar cualquier eventual vertido de aguas residuales.
5. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir, serán analizadas en el reconocimiento final de las obras por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental, si se considera necesario, a tenor del impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones. Si ello fuera necesario, la explotación no comenzará hasta realizar la ejecución del mencionado proyecto.
G. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.
Murcia, 28 de septiembre de 2026.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
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