Parque Eólico El Almendro S.L.U., en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 29 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 31 de enero de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y determinación de afección ambiental, para el módulo fotovoltaico "El Almendro" de 36 MW de potencia instalada, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente PE El Almendro, de 43,5 MW de potencia instalada.
Con fecha 15 de abril de 2024, tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Naturgy Renovables, S.L.U., mediante el que se indica que se ha producido la absorción de la sociedad Parque Eólico El Almedro S.L.U, en virtud de la cual Naturgy Renovables S.L.U., adquiere en bloque a título universal el patrimonio íntegro, activo y pasivo de "Parque Eólico El Almendro S.L.U".
Mediante Resolución de 29 de julio de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Naturgy Renovables S.L.U., autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "El Almendro", de 36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente PE El Almendro (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 21 de agosto de 2025.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Dado que la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto se han tramitado de forma conjunta, en la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, para dar cumplimiento a los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido respuestas de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el que se indica que el proyecto «Presenta incidencia supralocal en aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y tiene la consideración de actuación con incidencia en la ordenación del territorio conforme al artículo 52 de dicha Ley y al artículo 71 del reglamento que la desarrolla, siendo preceptivo informe de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación. Dicho informe deberá solicitarse por parte de la Administración competente para la autorización de la actuación». Para ello, el informe indica una serie de información técnica que ha de ser incorporada al proyecto. Dicho informe ha sido trasladado al promotor, el cual proporciona la información requerida. Se traslada al organismo, el cual emite finalmente informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones generales.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en la que se informa desfavorablemente el proyecto presentado, y se valora negativamente la propuesta de informe presentada y/o resolución emitida, mostrando por tanto nuestra disconformidad con la misma, al apreciarse efectos adversos significativos para el medio ambiente, en concreto, el organismo indica que la aprobación del proyecto supondría la ocupación por la PSF del hábitat y zonas de reproducción y/o invernada de especies de aves esteparias amenazadas, un impacto negativo significativo que no podría ser corregido ni compensado por las medidas o condiciones incluidas en la propuesta de informe. El promotor contesta indicando, entre otros aspectos que el 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve formular Informe de determinación de afección ambiental (IDAA) en el sentido de continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, […]. Trasladado al organismo, este no emite respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de El Almendro, la Secretaría General Provincial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, y E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 20 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado, el 17 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y el 18 de febrero de 2025 en el diario "Huelva Información", así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Almendro. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva ha emitido informe en fecha 31 de marzo de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Con fecha 10 de agosto de 2022, tiene entrada solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del "Proyecto de Hibridación El Almendro, de 36 MW en el término municipal El Almendro, en la provincia de Huelva", promovido por Parque Eólico El Almendro S.L.U., al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que resuelve en el sentido de que el proyecto se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Posteriormente, con fecha 24 de junio de 2024, tiene entrada solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del "Parque Solar Fotovoltaico El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva", en el término municipal El Almendro, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., al amparo del artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 12 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
· Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados en la zona de flujo preferente, deben ser permeables y capaces de soportar los empujes del agua en esa situación.
· Las modificaciones y la reordenación puntual de la red de drenaje natural y artificial de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación se rediseñarán dimensionando las actuaciones, como obras de paso, en conformidad con los criterios que defina la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
· Se soterrará el tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación a 30 kV para eliminar los riesgos de colisión y electrocución asociados para la fauna.
· Se eliminará la parte de la planta fotovoltaica que se sitúa dentro del ámbito del Plan de recuperación del lince ibérico, Área potencial Conexión Doñana –Aljarafe con Sierra Morena, y la situada dentro del ámbito del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, para el buitre negro. Esta limitación no afecta a la zona que sólo está ocupada por el ámbito de alimentación del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas.
· Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, y cumplirá con el condicionado incluido en el IDAA.
· Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de la planta y su entorno no ocupados por elementos del proyecto, como árboles aislados, islas de vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia.
· Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse en el proyecto de construcción.
· El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 17 de junio de 2025 y 21 de agosto de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de promotores el reparto de responsabilidades entre los titulares que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. El promotor ha indicado que aún no se dispone de la misma. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
· Línea subterránea de media tensión de 30 kV.
· Centro de seccionamiento.
· Línea subterránea de media tensión de 30 kV entre el centro de seccionamiento hasta la subestación existente PE El Almendro 30/66 kV.
· Ampliación de la subestación existente El Almendro.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, se encuentra en funcionamiento y cuenta con las autorizaciones:
- Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva sobre la Autorización Administrativa de Explotación de Instalación eólica generadora de energía eléctrica e instalaciones eléctricas asociadas, de fecha 9 de diciembre de 2021.
- Autorización de puesta en servicio de la Junta de Andalucía de fecha 18 de noviembre de 2009 referente a la instalación eléctrica de alta tensión "Líneas eléctricas de evacuación de energía de 66 kV desde los parques eólicos de ZEDE Huelva. Tramo 4. Subestación La Retuerta-Punto B, en el término municipal de El Almendro (Huelva).
- Autorización de puesta en servicio de fecha 13 de noviembre de 2009 referente a la instalación eléctrica denominada "Líneas eléctricas de evacuación de energía de 66kV desde los parques eólicos de ZEDE Huelva. Tramo Punto B-Subestación La Puebla de Guzmán", en los términos municipales de El Almendro y la Puebla de Guzmán (Huelva)
- Autorización de puesta en servicio de la Junta de Andalucía de fecha 1 de octubre de 2009 referente a las instalaciones eléctricas de alta tensión: Subestación eléctrica formada por un sistema de 220 kV y otro de 66 kV, interconectados por un transformador de 220/66 kV, de 350 MVA, situada en la parcela nº 8 del polígono nº 23 (Paraje Cabezo de la Lobera) del término municipal Puebla de Guzmán (Huelva).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 21 de agosto de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo presentado alegaciones que han sido incorporadas a la presente resolución y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Primero. OTORGAR A NATURGY RENOVABLES, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el módulo fotovoltaico "El Almendro" de 36 MW de potencia instalada y líneas subterráneas a 30 kV, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente "PE El Almendro" de 43,35 MW de potencia instalada con las características definidas en el "Proyecto Administrativo Ejecutivo. Hibridación de Parque Eólico El Almendro con instalación solar fotovoltaica en el T.M de El Almendro (Huelva)", fechado en 16 de junio de 2025 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente, El Almendro.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
· Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
· Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 36 MW.
· Número y tipo de módulos: 66.366 módulos solares modelo BIFACIAL LR7-72HGD de 610 Wp de Longi.
· Potencia pico de módulos: 40,48 MW.
· Número y tipo de inversores: 120 inversores tipo HUAWEI SUN2000-330KTL de 300 kW de potencia nominal.
· Potencia total de los inversores: 36 MW.
· Potencia activa máxima de los transformadores de los centros de transformación: 36 MW. Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 43,5 MW.
· Tipo de soporte: seguidores solares a 1 eje.
· Centros de transformación: 6 centros de transformación tipo skid, compuestos un transformador de 6.000 KVA.
· Término municipal afectado: El Almendro, en la provincia de Huelva.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
· Las líneas de evacuación soterradas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica.
· Una línea subterránea de media tensión en 30 kV, con una longitud de 2,268 km, desde el centro de seccionamiento hasta la subestación existente SET P.E. El Almendro.
· La subestación existente SET PE El Almendro, donde se deberán realizar las siguientes modificaciones y trabajos:
o Apertura de arquetas y canalizaciones existentes para las labores de tendido de nuevos cables
o Se instalará en la sala de celdas de la subestación una nueva cabina de protección de MT de 36 kV y 1000 A de corriente nominal de corte
o Montaje de equipos de comunicación
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico "PE El Almendro".
De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Puebla de Guzmán 220 kV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el Anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el Anexo II actualiza la relación publicada el 20 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado y el 17 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
3. Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA que, en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
· Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para identificar en el terreno los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el emplazamiento del proyecto y en su entorno próximo. Asimismo, se comprobará la presencia de helecho grama (Isoetes durieui), vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Tanto los HIC como las especies amenazadas detectadas en campo, se señalizarán antes de las obras y se protegerán durante toda la duración de las mismas.
· En cuanto a las obras de cruce bajo los cauces, las obras sobre el dominio se realizarán de tal forma que no se impida o dificulte la continuidad longitudinal del cauce, y no podrán realizarse obras de protección frente a avenidas. No podrán suponer ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura, manteniendo la sección actual en el tramo afectado.
· Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves o camadas. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie. Para determinar el modo de proceder y la distancia de protección, se atenderá a lo que establezca la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva.
· Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva.
· Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección arqueológica del emplazamiento del proyecto, que será presentado a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva. Se estará a lo dispuesto en la resolución de esta Delegación Territorial, una vez haya evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.
· En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o cuya magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
5. El citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO II
|
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Término municipal |
|
28 |
9006 |
21003A02809006 |
El Almendro |
|
29 |
2 |
21003A02900002 |
El Almendro |
|
28 |
2 |
21003A02800002 |
El Almendro |
|
28 |
3 |
21003A02800003 |
El Almendro |
Madrid, 23 de septiembre de 2026.- Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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