Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ha iniciado expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas.
1.- En el Catálogo de Aguas Privadas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca):
- Clave: 04706304363
- Unidad hidrogeológica: Ciudad Rodrigo-Salamanca. Masa de Agua: Salamanca 400052.
- Clase de aprovechamiento: Doméstico. Usos agropecuarios. Regadío
- Titular: D. Antonino Zapatero González NIF: 0*.6*3.*3*-J
- Término municipal y provincia de la toma: Finca Torrejón, término municipal de Alba de Tormes (Salamanca)[1] [2] [3]
- Caudal máximo (l/s): 0,3
- Caudal medio equivalente (l/s): 0,1
- Volumen máximo anual (m3): 1.000
- Título del derecho: Ser titular de un derecho con anterioridad a 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de 3 de mayo de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.
Expediente: PCSA008040. Ref. Alberca 32847/1988. Ref. Integra; PC-4551/1988.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 11 de septiembre de 2026 el inicio del trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Se aprecia a su vez que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)". En este caso, el titular registral del aprovechamiento ha fallecido sin que se haya realizado transferencia de titularidad del aprovechamiento.
De dicho informe se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años de acuerdo con el informe de Guardería Fluvial la Zona 6 Salamanca sector SA-6, de fecha 23 de mayo de 2025, que muestra que el aprovechamiento PCSA008040, (1) carece de instalaciones, (2) se halla en situación de falta de explotación durante un periodo superior a tres años y (3) el pozo ha sido sellado.
Se continúa informando por parte de la Guardería Fluvial que, la parcela se encuentra incluida en la Comunidad de Regantes de la Maya; se observan hidrantes para el riego pertenecientes a la citada Comunidad; la actual propietaria de la parcela con referencia catastral 37008A505050940000ID es Dª. Pura Zapatero.
Concretamente informa la Guardería Fluvial: "La parcela en cuestión se encuentra dentro de la Comunidad de Regantes de La Maya, existiendo una duplicidad del derecho del agua para riego. En la visita de reconocimiento, se pueden observar hidrantes para el riego pertenecientes a la Comunidad de Regantes. Tras conversación telefónica con la actual propietaria de la parcela y tras realizar la visita junto a los actuales arrendatarios de la parcela, se pone de manifiesto que el pozo se selló hace muchos años."
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 11 de septiembre de 2026 iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., -indicando el número de expediente ED-0111/2025 (TTEC), a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), por correo o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (artículo 16 de la citada Ley 39/2015).
[1] De acuerdo con la información que figura en el actual Catastro a la Parcela 5094 del Polígono 505 Torrejón. Alba De Tormes (Salamanca), dónde se localiza, la toma y parte de la superficie regable, le corresponde la referencia catastral 37008A505050940000ID.
[2] De acuerdo con la información que figura en el actual Catastro a la Parcela 5097 del Polígono 505 Torrejón. Alba De Tormes (Salamanca) dónde se localiza parcialmente la superficie regable, le corresponde la referencia catastral 37008A505050970000IJ.
[3] De acuerdo con la información que figura en el actual Catastro a la Parcela 5208 del Polígono 505 Torrejón. Alba De Tormes (Salamanca) dónde se localiza el uso doméstico, le corresponde la referencia catastral 37008A505052080000IL.
Valladolid, 21 de octubre de 2026.- Jefe del Servicio de Registro de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Carlos García Merino.
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