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Documento BOE-B-2026-35478

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de inicio de procedimiento para el deslinde de los terrenos sitios en la referencia catastral 14900A072000520000FJ, t.m. Córdoba, Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 30 de octubre de 2026, páginas 57728 a 57731 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-35478

TEXTO

Con fecha 23/10/2026 la presidencia de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Los terrenos sitos en la referencia catastral 14900A072000520000FJ, t.m. Córdoba, Córdoba, fueron expropiados por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con motivo de las obras del embalse de San Rafael De Navallana, expediente de expropiación 05.116.103.

SEGUNDO.- Con fecha 11/09/2025 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite oficio a D. Enrique Moya García en el que se le comunica que el organismo tiene conocimiento de la instalación de un vallado en el que pasta ganado de su propiedad en terrenos de dominio público gestionados por el organismo, sitos en las parcelas 52 del polígono 72, del t.m. de Córdoba, Córdoba, informándole de que el uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión es una infracción grave tipificada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sancionable con multa de hasta 1.000.000 de euros y se le insta a que proceda a desalojar los terrenos y desmonte el vallado.

TERCERO. - Con fecha 22/09/2025 D. Enrique Moya García presenta escrito en el que realiza las siguientes alegaciones: "Pongo en su conocimiento que en modo alguno ocupo ni he ocupado terreno propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El terreno donde pasta el ganado de mi propiedad es no es de titularidad pública (…) adjunto al presente escrito, acta de fecha 15 de julio de 2001, firmada por el que en su día fue Delegado Provincial de la Junta de Andalucía don Francisco García Delgado. En la que se reconoce por la Administración que de la totalidad de la finca con parcela 52 polígono 72 del catastro quedaron 2-50-19Ha sin afectar por la expropiación. Precisamente la superficie donde pasta mi ganado (…) Que proceda al deslinde de la parcela 52 polígono 72, y tome posesión de la parte que realmente fue objeto de la expropiación y archive el presente procedimiento administrativo por carecer de objeto".

CUARTO. - Con fecha 11/11/2025 se remite oficio a D. Enrique Moya García requiriéndole la presentación del acta de fecha 15 de julio de 2001 citado en sus alegaciones.

QUINTO. - Con fecha 13/11/2025 D. Enrique Moya García remite el documento requerido.

SEXTO.- Con fecha 15/10/2026 se emite informe del Servicio de Expropiación y Patrimonio de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que se recoge la justificación de la conveniencia del deslinde que se propone, toda vez que, estudiada la solicitud de procedimiento de deslinde presentada por Enrique Moya García, se ha observado que la representación gráfica de la parcela con referencia catastral 14900A072000520000FJ del t.m. de Córdoba no se corresponde con la del plano parcelario de la expropiación, ya que la zona objeto de la reclamación del interesado no se incluyó en la expropiación. Por lo tanto, se deberá proceder a la rectificación de linderos, resultando que la parcela con referencia catastral 14900A072000520000FJ pasa a tener una superficie total de 649.191 metros cuadrados, siendo esta titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La superficie a segregar de la parcela, cuya titularidad correspondería al Enrique Moya García, es de 11.439 metros cuadrados. Se recoge en el informe la descripción de la finca objeto del deslinde, con expresión de sus linderos generales, de sus enclaves, colindancia y extensión perimetral y superficial y título de propiedad e información de todos los incidentes habidos con relación a la propiedad, posesión y disfrute, así como certificación catastral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 51 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en relación con la potestad de deslinde que "respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores."

Los terrenos descritos en el antecedente de hecho primero pertenecen a esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con carácter demanial.

SEGUNDO.- Prescribe el art 50 de la precitada Ley 33/2003 que "Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación."

TERCERO.- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 62, "el ejercicio de la potestad de deslinde se iniciará siempre de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o a petición de alguno de los propietarios de fincas colindantes."

El mismo artículo 62 indica "Antes de acordarse el inicio del procedimiento, se elaborará una memoria que comprenda los siguientes extremos…" Este estudio ha sido realizado, según lo señalado en el antecedente de hecho tercero.

CUARTO.- El artículo 64 del Real Decreto 1373/2009 señala "el acuerdo de iniciación del procedimiento de deslinde deberá incluir la descripción de la finca y la fecha en que haya de dar comienzo el apeo."

La finca ha sido descrita en el antecedente de hecho primero.

QUINTO.- El artículo 63 del Real Decreto 1373/2009 prescribe "El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad, a efectos de lo señalado en la letra b) del artículo 52 de la Ley. Cuando el deslinde fuera a practicarse sobre una finca que no estuviera inmatriculada, se procederá a la inscripción del título adquisitivo de la misma, o a falta de éste, de la certificación librada conforme a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, sin que la práctica de tal trámite afecte al procedimiento iniciado."

SEXTO.- De conformidad con la letra b) y c) del artículo 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación y se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento en que radiquen las fincas afectadas, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que hayan de dar comienzo las operaciones de apeo.

Igualmente, el acuerdo de iniciación se notificará a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.

Según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 1373/2009, "1. Los interesados podrán presentar las alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos dentro del plazo señalado en la publicación del acuerdo de incoación, que finalizará necesariamente veinte días antes de iniciar el apeo".

SÉPTIMO.- El apeo consistirá en fijar con precisión los linderos de la finca, de lo que se extenderá el acta correspondiente. Dará comienzo en la fecha señalada y asistirán un técnico designado por el órgano instructor con título facultativo adecuado y los peritos que, en su caso, hubieren nombrado los interesados, en aplicación de lo prescrito en el artículo 65 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, R.D. 1373/2009.

OCTAVO.- Al presente procedimiento le es de aplicación lo regulado en la Ley 33/2003, del 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el R.D. 1373/2009 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación aplicable al caso.

Por lo expuesto, esta Presidencia acuerda:

- INICIAR el procedimiento para el deslinde de los terrenos sitos en la referencia catastral 14900A072000520000FJ, t.m. Córdoba, Córdoba.

- SEÑALAR EL ACTO DE APEO para el 22/02/2027.

- INICIAR los trámites ante el Registro de la Propiedad de Córdoba núm.6, para la inscripción de los terrenos sitos en la referencia catastral 14900A072000520000FJ, t.m. Córdoba, Córdoba, así como comunicarle el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde, a fin de que se tome razón de su incoación.

- PUBLICAR el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde en Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento de Córdoba.

- NOTIFICAR el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.

- OTORGAR a los interesados en el procedimiento un plazo para la presentación de alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos, que finaliza veinte días antes de la fecha señalada para el apeo, INFORMÁNDOLES de que podrán asistir a tal acto los peritos con título facultativo adecuado que, en su caso, hubieren nombrado.

Sevilla, 26 de octubre de 2026.- El Jefe de Área Jurídico Patrimonial, Carlos Gómez López.

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