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Documento BOE-B-2026-35487

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 21 de octubre de 2026, del tramo de unos 572 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Brens, en el t.m. de Cee (A Coruña). DES01/25/15/0002.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 30 de octubre de 2026, páginas 57741 a 57747 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-35487

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente tramitado por la Demarcación de Costas en Galicia, relativa al deslinde del tramo de unos 572 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Brens, en el t.m. de Cee (A Coruña).

ANTECEDENTES:

I) La Demarcación de Costas en Galicia remitió con fecha 2 de mayo de 2025, escrito solicitando la autorización para incoar el correspondiente expediente, indicando que dicho tramo no cuenta con deslinde aprobado.

Por Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Puertos se aprobó, entre otras, la transferencia del Puerto de Cee, transferencia que se completó con la formulación de acta de transferencias de 19 de septiembre de 1984, ampliándose posteriormente mediante actas de ampliación de adscripción de 4 de marzo de 1994 y 13 de mayo de 2008, denominándose ya en esta última puerto de Brens-Cee.

Según indica la Demarcación de Costas en Galicia, el dominio público marítimo-terrestre discurre, en la totalidad del tramo, recogiendo el conjunto de bienes que, construidos por el Estado o por la Comunidad Autónoma dentro de la adscripción portuaria del Puerto, se refieren a instalaciones portuarias según la delimitación de 19 de septiembre de 1984 y las posteriores delimitaciones de 4 de marzo de 1994 y 13 de mayo de 2008 (todas ellas coincidentes), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.9 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Igualmente se indica que la superficie de unos 3.642 m2, de terrenos ubicados al interior del vial portuario del puerto de Brens, comprendidos aproximadamente entre los vértices 4 y 10, en la actualidad están antropizados, y no mantienen características naturales de dominio público marítimo terrestre según art. 3 de la vigente Ley de Costas y que dichos terrenos son de difícil recuperación para dicho dominio público, al ubicarse al interior de un vial portuario necesario para la actividad portuaria del puerto de Brens, por lo que plantea la declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de los mismos. En este sentido, informa que la administración autonómica, Augas de Galicia y Portos de Galicia, han manifestado interés en su reversión y posterior desafectación.

II) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 2 de junio de 2025, la Demarcación de Costas en Galicia incoó el expediente de deslinde.

La Demarcación de Costas en Galicia obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

III) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 11 de junio de 2025, en el Tablón de Anuncios de la Demarcación de Costas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cee, en un diario de los de mayor circulación de la zona, y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

IV) Con fechas 5 y 19 de junio de 2025, se solicitaron informes a la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Cambio Climático, de la Xunta de Galicia, a Portos de Galicia, a Augas de Galicia y al Ayuntamiento de Cee, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Consellería de Medio Ambiente Territorio e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, emitió, con fecha 16 de junio de 2025, informe favorable a la delimitación propuesta. Asimismo, no manifiesta oposición a la declaración de innecesariedad propuesta.

Portos de Galicia emitió, con fecha 17 de octubre de 2025, informe favorable a la propuesta de deslinde, en el ámbito de sus competencias, así como a la propuesta de declaración de innecesariedad para la protección y utilización del DPMT, de los terrenos situados al interior del vial portuario de Brens.

El Ayuntamiento de Cee y Augas de Galicia no contestaron por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

V) Con fecha 16 de junio de 2025 se notificó al Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

El Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros emitió, en fecha 14 de noviembre de 2025, la certificación de dominio y cargas solicitada.

VI) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 10 de julio de 2025 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, no se presentaron alegaciones.

VII) Con fecha 28 de enero de 2026, la Demarcación de Costas en Galicia remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en enero de 2026 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Documentación relativa al Puerto de Brens

- Justificación técnica base cartográfica.

- Justificación de la línea de deslinde.

b) Planos suscritos en abril de 2025

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

VIII) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 11 de febrero de 2026, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, concediéndoles el plazo de quince (15) días para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

IX) Con fecha 26 de mayo de 2026, se comunicó a la Demarcación de Costas, en relación con la situación urbanística de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre ubicados en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices 1 a 10, que, si bien dichos terrenos estaban clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, sin embargo, según el planeamiento actualmente vigente, las NNSS aprobadas en febrero de 1995, se han reclasificado incluyéndoles dentro de la categoría de "Suelo apto para urbanizar", y que, por tanto, al haber sido desclasificados los terrenos, resultaría de aplicación la jurisprudencia de la Audiencia Nacional sobre dichas situaciones.

Por lo tanto, en aplicación de la citada jurisprudencia, en principio, salvo que se diera lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística, no procedería reducir a 20 metros la anchura de la servidumbre de protección en los terrenos indicados (parcela 18), toda vez que la clasificación inicial de suelo urbano de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre no ha sido mantenida por la Administración Urbanística.

Solicitándose la elaboración de una nueva propuesta que reflejase lo anterior modificando, en su caso, la anchura de la zona de la servidumbre de protección.

X) Con fecha 21 de septiembre de 2026, la Demarcación de Costas en Galicia, remitió junto la nueva propuesta reflejada en los planos nº 5, suscrito en mayo de 2026 y nº1 suscrito en junio de 2026, el resultado del trámite de audiencia otorgado, en el que se mostró dicha propuesta a los interesados.

La Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, informó favorablemente la propuesta con fecha 17 de abril de 2026.

Transcurrido dicho trámite de audiencia no se presentaron alegaciones por los interesados.

XI) Con fecha 8 de octubre de 2026, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe solicitando aclaración acerca de por qué no se hacía referencia al artículo 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, en la justificación de los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, y la conveniencia de la inclusión en la resolución de aclaraciones en relación con la justificación de la ribera del mar manifestando que "se entiende justificada la nueva línea de deslinde propuesta, así como la anchura de la servidumbre de protección y la declaración de innecesaridad de los terrenos incluidos en el vial del Puerto de Brens"

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

En este punto, ante lo manifestado por el Servicio Jurídico, ha de indicarse que, dado que el expediente se inició con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, tal y como se indica en el Antecedente III, el deslinde se ha tramitado conforme al Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, y su justificación tiene su base en los criterios técnicos recogidos en el artículo 4a) de dicho Reglamento General.

2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 572 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Brens, en el t.m. de Cee.

Tras las pruebas practicadas en el expediente (Estudio histórico-fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

Vértices M-1 a M-14, la línea de deslinde, conforme a lo establecido en el art. 4.9 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, recoge el conjunto de bienes construidos por el Estado dentro de la adscripción portuaria del Puerto de Brens, según la delimitación de 19 de septiembre de 1984 y posteriores delimitaciones de 4 de marzo de 1994 y 13 de mayo de 2008 (todas ellas coincidentes).

En este sentido, y en respuesta a lo indicado por el Servicio Jurídico en su informe de 8 de octubre de 2026, ha de indicarse que la Ley 22/1988, de 28 de julio, en su artículo 4.11 establece que pertenecen al dominio público marítimo-terrestre "Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica". Dado que el puerto deslindado NO es un puerto de titularidad estatal, sino que se trata de un puerto autonómico, no resulta de aplicación el mencionado precepto.

Se establece una ribera del mar distinta a la línea de deslinde, que discurre por el borde del cantil de los muelles, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Por otra parte, en relación con la superficie de unos 3.642 m2, de terrenos ubicados al interior del vial portuario del puerto de Brens, comprendidos aproximadamente entre los vértices M-4 y M-10 del deslinde, y definidos mediante un polígono con sus vértices correspondientes, se considera que, dado que los mismos no mantienen las características naturales de dominio público marítimo terrestre, según el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y que dichos terrenos son de difícil recuperación para dicho dominio público, al ubicarse al interior de un vial portuario necesario para la actividad portuaria del puerto de Brens, procede declarar la innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de dicha superficie.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en las Normas Subsidiarias de planeamiento de Cee, aprobadas definitivamente en fecha 17 de abril de 1985. Según dicho instrumento de la totalidad del ámbito objeto del presente deslinde estaba clasificado como suelo urbano.

Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban, que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:

- Vértices 1 a 10, 100 m, puesto que si bien dichos terrenos estaban clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, sin embargo, según el planeamiento actualmente vigente, las NNSS aprobadas en febrero de 1995, se han reclasificado incluyéndoles dentro de la categoría de "Suelo apto para urbanizar", por tanto, al haber sido desclasificados los terrenos, resulta de aplicación la jurisprudencia de la Audiencia Nacional sobre dichas situaciones, entre otras la Sentencia de 29 de noviembre de 2002.

La citada sentencia indica lo siguiente:

"lo que autoriza la Ley en su régimen transitorio es a que puedan mantenerse los aprovechamientos urbanísticos anteriores, pero ello no quiere decir que los mismos no puedan alterarse. En este sentido la Disposición Transitoria Octava del RD 1471/1989, establece que "lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que las Administraciones urbanísticas puedan acordar la revisión o modificación del planeamiento en ejercicio de sus competencias respectivas, aunque se diera lugar a indemnización". Y, por tanto, la norma no establece… que la extensión de la servidumbre de protección quede establecida "sine die" conforme a la calificación del suelo existente en el momento de entrada en vigor de la Ley de costas… En suma, para que como pretende el recurrente la servidumbre de protección sea de 20 metros es necesaria la concurrencia de dos notas: que estemos ante uno de los supuestos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley y que la clasificación del suelo sea mantenida por la Administración Urbanística. Esta es la interpretación que nos parece más adecuada y conforme con arreglo a la "ratio legis" y que por ende se traduce en una mejor protección de nuestras costas."

- Vértices M-10 a M-14, 20 metros al tratarse de suelo clasificado como urbano.

4) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

5) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO

I) Aprobar el deslinde del tramo de unos 572 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Brens, en el t.m. de Cee (A Coruña), según se define en los planos nº 2-4 y nº 6-8, suscritos en abril de 2025, nº 5, suscrito en mayo de 2026 y nº1 suscrito en junio de 2026 por el Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia.

II) Declarar la innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de la superficie de unos 3.642 m2, de terrenos ubicados al interior del vial portuario del puerto de Brens, comprendidos aproximadamente entre los vértices M-4 y M-10 del deslinde, definida, en el plano nº 1, de referencia 755-S-22, suscrito en junio de 2026 por el Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia, mediante un polígono con sus vértices delimitados por sus coordenadas correspondientes.

III) Solicitar al Ministerio de Hacienda que proceda a la desafectación, y posterior cesión al Ayuntamiento de Cee, de dicha superficie, nombrando representante de este Ministerio para el levantamiento de la correspondiente acta, en caso de que se acceda a lo solicitado, al citado de la Demarcación de Costas en Galicia.

IV) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Galicia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

V) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/544/2026, de 28 de mayo,

BOE de 2 de junio de 2026)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Galicia (A Coruña) o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/a-coruna/15-aprob-des01-25-15-0002.html

Madrid, 27 de octubre de 2026.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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