El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Modificar sustancialmente la concesión unificada otorgada a CONSTANTINO GUTIÉRREZ, S.A. para la «Explotación de una nave en el Muelle 17 destinada a la manipulación, almacenaje y distribución de fertilizantes», mediante la prórroga de su plazo de vigencia por quince años, hasta el 17 de noviembre de 2041, inclusive, con sujeción a las siguientes Condiciones Particulares:
CONDICIÓN PARTICULAR PRIMERA. COMPROMISO DE INVERSIÓN
La concesionaria queda obligada a ejecutar las actuaciones pendientes recogidas en el «Proyecto básico para la renovación de la concesión administrativa de las instalaciones del Grupo Medifer en el Puerto de Alicante», redactado por D. Vicente Blasco Díaz, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y D. Jorge Carratalá Navarro, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de la mercantil Ingeniería y Asistencia Técnica Alicantina, S.L.
El importe mínimo de la inversión comprometida asciende a UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (1.985.150,00 €), IVA excluido.
CONDICIÓN PARTICULAR SEGUNDA. GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
En el plazo de treinta (30) días, contado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de modificación sustancial de la concesión, la concesionaria deberá constituir, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, una garantía definitiva o de construcción equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e instalaciones incluidas en el proyecto, de conformidad con los artículos 93 y 95 del TRLPEMM.
La garantía podrá constituirse en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución y deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos.
La garantía responderá de la correcta ejecución de las obras e instalaciones y del cumplimiento de las restantes obligaciones derivadas del programa de inversión vinculado a la prórroga.
CONDICIÓN PARTICULAR TERCERA. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO
La concesionaria deberá presentar, en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de prórroga, un proyecto constructivo que desarrolle y complete el proyecto básico presentado.
El proyecto deberá estar suscrito por profesional legalmente habilitado y cumplir los requisitos de visado que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable. Incluirá, como mínimo, la definición completa de las obras e instalaciones, el presupuesto desglosado por unidades de ejecución, el calendario de las actuaciones, las medidas ambientales y de seguridad aplicables y la identificación de las inversiones computables a efectos del compromiso establecido en la Condición Particular Primera.
El proyecto constructivo deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria antes del inicio de las obras. Los servicios técnicos comprobarán que desarrolla adecuadamente el proyecto básico, que no altera sustancialmente las actuaciones que fundamentan la prórroga y que contiene un grado de definición suficiente para su correcta ejecución.
CONDICIÓN PARTICULAR CUARTA. EJECUCIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras e instalaciones se ejecutarán de conformidad con el proyecto constructivo aprobado y bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la concesionaria.
Antes del inicio de las obras, la concesionaria deberá comunicar a la Autoridad Portuaria la identidad del técnico competente designado para su dirección y acreditar su habilitación profesional mediante la documentación correspondiente.
La concesionaria deberá cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales que le correspondan en su condición de titular del centro de trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
La aprobación del proyecto por la Autoridad Portuaria no eximirá a la concesionaria de su responsabilidad técnica ni de la obligación de obtener y mantener en vigor las licencias, autorizaciones y permisos que resulten necesarios.
CONDICIÓN PARTICULAR QUINTA. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Las actuaciones deberán iniciarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la aprobación del proyecto constructivo por la Autoridad Portuaria, siempre que se hayan obtenido previamente las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para su ejecución.
Las obras e instalaciones deberán ejecutarse conforme al calendario aprobado y quedar íntegramente finalizadas, puestas en servicio y justificadas antes del 31 de diciembre de 2028.
Cualquier modificación del calendario o ampliación de los plazos deberá ser solicitada antes de su vencimiento y autorizada expresamente por la Autoridad Portuaria. Su concesión requerirá la acreditación de circunstancias debidamente justificadas que no sean imputables a la concesionaria y que no alteren sustancialmente el programa de inversiones que fundamenta la prórroga.
CONDICIÓN PARTICULAR SEXTA. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS ACTUACIONES
La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras e instalaciones para comprobar su conformidad con el proyecto constructivo aprobado, el cumplimiento del calendario y la adecuada aplicación de las medidas ambientales y de seguridad.
Si durante la inspección se apreciaran defectos, incumplimientos o desviaciones respecto del proyecto aprobado, la Autoridad Portuaria lo comunicará a la concesionaria y le concederá, cuando proceda, un plazo para su subsanación.
Cuando las deficiencias puedan afectar a la seguridad de las personas, a la protección del medio ambiente, a la integridad del dominio público portuario o a la explotación del puerto, la Autoridad Portuaria podrá acordar motivadamente la paralización total o parcial de las obras hasta que se acredite su subsanación.
CONDICIÓN PARTICULAR SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LA INVERSIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS
Durante la ejecución de las actuaciones, la concesionaria deberá presentar la información que le requiera la Autoridad Portuaria para comprobar el avance de las obras y el cumplimiento del compromiso inversor.
La inversión efectivamente ejecutada deberá acreditarse mediante certificaciones de obra, facturas, justificantes de pago y demás documentación técnica y económica que permita comprobar su realidad, importe, correspondencia con el proyecto aprobado y puesta en servicio.
Una vez finalizadas las actuaciones, la concesionaria solicitará por escrito su reconocimiento. Este será practicado por los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria, con asistencia de un representante de la concesionaria, que podrá acudir acompañado del técnico que designe.
Como resultado del reconocimiento se levantará el acta correspondiente y, cuando proceda, el plano de las obras e instalaciones definitivamente ejecutadas. El acta será elevada al Director de la Autoridad Portuaria para su aprobación, si procede.
CONDICIÓN PARTICULAR OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
La garantía de construcción será devuelta, a instancia de la concesionaria, en el plazo de un (1) mes desde la aprobación del reconocimiento de las obras e instalaciones, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones vinculadas al programa inversor y de la constitución o suficiencia de la garantía de explotación.
La devolución se realizará con deducción, en su caso, de las cantidades que deban hacerse efectivas por las penalizaciones o responsabilidades en que hubiera incurrido la concesionaria frente a la Autoridad Portuaria, de conformidad con el artículo 93.4 del TRLPEMM.
CONDICIÓN PARTICULAR NOVENA. CARÁCTER ESENCIAL DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN
La ejecución íntegra del programa de inversión constituye una obligación esencial vinculada al otorgamiento de la prórroga.
Tienen igualmente carácter esencial la ejecución de la inversión mínima de 1.985.150 euros, IVA excluido, y la realización material de las actuaciones incluidas en el proyecto constructivo aprobado.
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones, cuando sea imputable a la concesionaria, dará lugar a la ejecución de las garantías constituidas, a la imposición de las penalizaciones que procedan y a la incoación del correspondiente procedimiento de caducidad de la concesión.
La ejecución parcial del programa inversor no generará derecho a indemnización, restitución o compensación económica frente a la Autoridad Portuaria en caso de que se declare la caducidad por incumplimiento imputable a la concesionaria, sin perjuicio de los efectos que legalmente correspondan sobre las obras e instalaciones ejecutadas.
CONDICIÓN PARTICULAR DÉCIMA. MANTENIMIENTO DE LAS RESTANTES CONDICIONES DEL TÍTULO
Las restantes reglas y condiciones del título de la concesión unificada que no sean modificadas expresamente por el presente acuerdo conservarán íntegramente su vigencia, incluidas las tasas aplicables, los tráficos mínimos comprometidos, la garantía de explotación y las condiciones particulares de carácter ambiental.
Lo que se publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Alicante, 26 de octubre de 2026.- El Presidente, Luis Gonzaga Rodríguez González.
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