Está Vd. en

Documento BOE-B-2026-36090

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado Reforma, consolidación y soterramiento de LAMT Nivar 20 KV Subestación Fargue A CTI 54588 Ur. Jiménez, Sito en Paraje Catacena, T.M. Cogollos de la Vega (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 4 de noviembre de 2026, páginas 58531 a 58535 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-36090

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4879) los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de mayo de 2026, por parte de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con NIF B82846817 se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado «Reforma, consolidación y soterramiento de LAMT Nivar 20 KV Subestación Fargue a CTI 54588 Ur. Jiménez, Sito en Paraje Catacena, T.M. Cogollos de la Vega (Granada)». Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción concedida por esta Delegación Territorial mediante resolución de fecha 12 de abril de 2022.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las entidades y empresas de servicios de interés general afectados, en este caso, al Ayuntamiento de Cogollos de la Vega, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Delegación de Obras Públicas y Vivienda de la Diputación Provincial de Granada, que emitieron contestación favorable o, en su caso, transcurrido el plazo sin contestación, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de agosto de 2026, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 27 de julio de 2026 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 11 de agosto del mismo año. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 20 de agosto de 2026, se remitió para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cogollos de la Vega y se publicó el anuncio con su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.

Fundamentos de Derecho

Primero- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 190/2026, de 30 de julio); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Cuarto.- En cuanto a la exposición del anuncio de información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Resuelvo

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada «Reforma, consolidación y soterramiento de LAMT Nivar 20 KV Subestación Fargue a CTI 54588 Ur. Jiménez, Sito en Paraje Catacena, T.M. Cogollos de la Vega (Granada)», según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

Primera. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Segunda. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Tercera. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo: Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de reforma, consolidación y soterramiento de LAMT Nívar 20 KV Subestación Fargue A CTI 54588 Ur.Jiménez, sito en Paraje Catacena, T.M. Cogollos de la Vega (GRANADA) Expte. Núm. E-4879.

PLA. S/P

TITULAR CATASTRAL

DNI/Nombre, en caso de desconocerse el DNI/Razón social

TÉRMINO MUNICIPAL

Nº Polígono

Nº Parcela

Paraje

Cultivo

Long. (m)

Sup. Zona Afección (m2)

Apoyo Nº

Sup. (m2)

Ocupac. Temp. (m2)

1

24153769C

COGOLLOS DE LA VEGA

13

219

CALVARIO

Olivos secano

32,39

179,13

64,78

2

44252346R

COGOLLOS DE LA VEGA

13

218

CALVARIO

Olivos secano

36,04

246,63

72,08

3

40844642T

COGOLLOS DE LA VEGA

13

216

CALVARIO

Olivar

4,18

21,54

8,36

4

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9008

CAMINO DE LA SIERRA

Vía de comunicación de dominio público

3,47

16,55

6,94

5

COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA DE MOROZ DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9016

ACEQUIA DE MOROZ

Hidrografía construida

2,64

11,42

5,28

6

24076180X

COGOLLOS DE LA VEGA

13

225

ZUMACAR

Olivos regadío

46,23

413,19

1

2,19

192,46

7

23517698Z

24076180X

COGOLLOS DE LA VEGA

13

226

ZUMACAR

Labradío regadío

61,75

764,89

123,50

8

23517698Z

24076180X

COGOLLOS DE LA VEGA

13

232

ZUMACAR

Olivos secano

29,51

250,08

59,02

9

HEREDEROS DE ENCARNACIÓN CORPAS ARIAS

COGOLLOS DE LA VEGA

13

231

ZUMACAR

Olivos regadío

80,80

513,11

2

1,93

261,60

10

24076180X

COGOLLOS DE LA VEGA

13

228

ZUMACAR

Olivos secano

13,56

113,46

27,12

11

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9007

BRAZAL

Hidrografía construida

7,72

31,20

15,44

12

24168663X

75153883A

76629624H

COGOLLOS DE LA VEGA

13

143

BATERÍA

Olivar

40,01

136,84

3 y 4

3,01

280,02

13

44261123S

44278055L

COGOLLOS DE LA VEGA

13

144

BATERÍA

Labradío secano

35,63

169,78

71,26

14

74613517E

COGOLLOS DE LA VEGA

13

150

ZARZALONES

Pastos

35,40

168,63

5

1,93

170,80

15

24176983G

COGOLLOS DE LA VEGA

13

148

ZARZALONES

Olivos regadío

44,96

255,20

89,92

16

24233620S

COGOLLOS DE LA VEGA

13

149

ZARZALONES

Olivos regadío

46,47

398,63

6

1,64

192,94

17

HEREDEROS DE FRANCISCA DÍAZ MORALES

COGOLLOS DE LA VEGA

13

147

ZARZALONES

Olivos regadío

-

3,82

-

18

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9006

BARRANCO DE LOS ZARZALONES

Hidrografía natural

3,84

53,49

7,68

19

24145370Q

COGOLLOS DE LA VEGA

13

152

ZARZALONES

Olivos secano

97,93

1.300,99

195,86

20

24145370Q

COGOLLOS DE LA VEGA

13

154

CAPELLANIA

Olivos secano

43,07

183,41

7

1,64

186,14

21

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9004

VEREDA

Vía de comunicación de dominio público

5,41

34,77

10,82

22

23569899M

24085417R

COGOLLOS DE LA VEGA

13

105

ZARZALONES

Olivos regadío

17,95

67,07

35,90

23

24103919B

24120667S

COGOLLOS DE LA VEGA

13

101

CATACENA

Olivos regadío

60,94

465,29

121,88

24

24213547K

24169462G

COGOLLOS DE LA VEGA

13

100

CATACENA

Olivos regadío

41,95

400,95

83,90

25

44253956R

44265319W

COGOLLOS DE LA VEGA

13

99

CATACENA

Olivar

37,94

206,83

8

2,19

175,88

26

44252346R

COGOLLOS DE LA VEGA

13

96

CATACENA

Olivos secano

39,39

447,03

78,78

27

74578320S

51917877T

51930520Q

COGOLLOS DE LA VEGA

13

87

CATACENA

Labradío regadío

39,41

470,81

78,82

28

29077542E

COGOLLOS DE LA VEGA

13

86

CATACENA

Olivos regadío

29,37

193,01

9

2,19

158,74

29

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9011

BRAZAL

Hidrografía construida

4,41

18,17

8,82

30

44252346R

COGOLLOS DE LA VEGA

13

60

CATACENA

Olivos regadío

36,53

326,87

73,06

31

24153836H

COGOLLOS DE LA VEGA

13

61

CATACENA

Labradío regadío

-

7,00

32

74649175F

24247300X

COGOLLOS DE LA VEGA

13

64

CATACENA

Labradío regadío

33,39

425,18

66,78

33

24160621H

74695694C

75563833R

24186723S

24188654Z

COGOLLOS DE LA VEGA

13

63

CATACENA

Labradío regadío

9,21

122,41

18,42

34

74637437E

37386917A

COGOLLOS DE LA VEGA

13

66

CATACENA

Olivar

0,19

28,58

0,38

35

24186723S

24188654Z

COGOLLOS DE LA VEGA

13

65

CATACENA

Olivar

50,49

428,09

100,98

36

24104498S

COGOLLOS DE LA VEGA

13

76

CATACENA

Olivos regadío

12,43

49,41

10

2,19

124,86

37

HEREDEROS DE FRANCISCA DÍAZ MORALES

COGOLLOS DE LA VEGA

13

75

CATACENA

Olivos regadío

27,98

170,06

55,96

38

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9003

BRAZAL

Hidrografía construida

3,93

26,18

7,86

39

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9002

VEREDA

Vía de comunicación de dominio público

2,16

15,22

4,32

40

23376321H

COGOLLOS DE LA VEGA

13

69

CATACENA

Olivos regadío

61,69

307,68

10b

1,93

223,38

41

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9001

ARROYO DE LAS CASILLAS

Hidrografía natural

18,30

91,32

36,60

42

23376321H

COGOLLOS DE LA VEGA

12

169

RAMBLA CATACENA

Olivar

3,98

18,00

7,96

43

24143850Z

COGOLLOS DE LA VEGA

12

163

RAMBLA CATACENA

Olivos regadío

32,42

170,37

64,84

44

23530681W

COGOLLOS DE LA VEGA

12

164

RAMBLA CATACENA

Olivos regadío

28,20

119,83

11

1,64

156,40

45

76589340F

24143568P

COGOLLOS DE LA VEGA

12

160

RAMBLA CATACENA

Olivos regadío

9,69

40,94

19,38

46

24061317M

COGOLLOS DE LA VEGA

12

159

RAMBLA CATACENA

Labradío regadío

17,77

97,04

35,54

47

23556362S

38033329T

COGOLLOS DE LA VEGA

12

158

RAMBLA CATACENA

Olivos regadío

50,14

235,62

100,28

48

74578324L

COGOLLOS DE LA VEGA

12

157

RAMBLA CATACENA

Labradío regadío

23,25

95,44

46,50

49

DIPUTACIÓN DE GRANADA

COGOLLOS DE LA VEGA

13

9042

CARRETE

Vía de comunicación de dominio público

4,25

31,15

8,50

50

23376321H

COGOLLOS DE LA VEGA

5

3

CATACENA

Labradío regadío

0,72

5,05

1,44

51

COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA DE MOROZ DE COGOLLOS VEGA

COGOLLOS DE LA VEGA

5

9044

BRAZAL

Hidrografía construida

2,54

6,36

5,08

52

24232066W

COGOLLOS DE LA VEGA

13

68

CATACENA

Labradío regadío

15,88

96,23

31,76

53

EN INVESTIGACIÓN

COGOLLOS DE LA VEGA

12

170

RAMBLA CATACENA

Labor -Tierra Arable

5,50

20,50

11,00

Granada, 13 de octubre de 2026.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid