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Documento BOE-B-2026-36161

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental por el que se publica la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A-32 Bailén-Albacete. Tramo: Villanueva del Arzobispo – Beas de Segura." Provincia de Jaén. Obra clave: T2-J-4300.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 5 de noviembre de 2026, páginas 58668 a 58670 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-36161

TEXTO

Con fecha 22 de septiembre de 2026, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, y a la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, ha resuelto:

"1. Aprobar el expediente de información pública y oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A-32 Bailén-Albacete. Tramo: Villanueva del Arzobispo-Beas de Segura" de clave T2-J-4300, redactado con fecha octubre de 2025, con las modificaciones, condiciones y prescripciones derivadas de la tramitación del Expediente de Información Pública y Oficial.

2. Ordenar que durante la redacción del Proyecto de Construcción se cumplimenten las siguientes prescripciones:

2.1 Se actualizará la solución prevista para la reposición de las vías pecuarias afectadas, de acuerdo con las prescripciones formuladas por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Asimismo, se redactará una separata específica de reposición de vías pecuarias, que servirá de base para la necesaria coordinación con la Consejería y para la obtención de su informe favorable, que deberá recabarse con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Construcción.

2.2 Se completará la definición de la reposición del Camino Natural afectado, atendiendo a las observaciones formuladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, se ajustará su trazado con objeto de reducir la pendiente longitudinal, se dispondrán talanqueras en los tramos considerados, así como la protección de los pozos de embocadura de las obras de drenaje transversal, y se repondrá la señalización vertical y cualquier otro elemento del Camino Natural que resulte afectado. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, se notificará a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales las fechas previstas de inicio y finalización de las mismas. Durante la ejecución de las obras se minimizará el tiempo de corte completo del tránsito de usuarios del Camino Natural, garantizando en todo momento su seguridad. Esta última condición se incluirá expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto de Construcción.

2.3 Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Construcción y con carácter previo al inicio de las obras, se solicitará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las autorizaciones que resulten preceptivas para aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico y a la zona de policía de cauces públicos. Asimismo, se incorporarán al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto de Construcción las condiciones y medidas que resulten de aplicación para la protección del medio hídrico y el cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.4 Se mantendrán las medidas de protección del patrimonio cultural y arqueológico previstas en el Proyecto y aprobadas por el Servicio de Bienes Culturales. En particular, se incorporará al Plan de Vigilancia Ambiental la presencia de un arqueólogo para el control y seguimiento de los movimientos de tierras de las obras.

2.5 Se tendrá en cuenta durante la redacción del Proyecto de Construcción y posterior Información Pública, de acuerdo a la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el contenido de las alegaciones particulares referente a los cambios de titularidad, superficies afectadas, posibilidad de expropiación de terrenos remanentes, reposiciones de instalaciones y accesos, etc.

2.6 Se tendrán en cuenta las conclusiones y medidas recogidas en la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Trazado entre los meses de enero y agosto de 2026.

2.7 Se proseguirá la tramitación de las reposiciones de los servicios afectados y se definirán con el grado de detalle correspondiente al Proyecto de Construcción, garantizando la continuidad y funcionalidad de los servicios, caminos y accesos afectados.

2.8 El presupuesto del proyecto se obtendrá teniendo en cuenta lo establecido en la Orden Circular 4/2023 "Procedimiento para la justificación de precios en la Dirección General de Carreteras y Base de Precios de Apoyo", o versión que la sustituya.

2.9 Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental que:

3.1 Notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

3.2 Lleve a cabo los trámites necesarios para que la Resolución de aprobación sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 Publique la Resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."

Granada, 29 de octubre de 2026.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, María José Martínez Tirado.

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