Contenu non disponible en français
Mediante Resolución emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 5 de noviembre de 2025, (BOE n.º 282, de 24 de noviembre de 2025) se otorgó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declaró, en concreto, de utilidad pública el proyecto de ejecución de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación eléctrica La Sagra de la línea eléctrica Almaraz CN-Morata, en el término municipal de Numancia de la Sagra, provincia de Toledo.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tal declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Con fecha 11 de diciembre de 2025, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Red Eléctrica de España, en su condición de entidad beneficiaria de la expropiación presentó ante la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha escrito solicitando el inicio de la tramitación de los procedimientos expropiatorios de los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes al proyecto de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación eléctrica La Sagra de la línea eléctrica Almaraz CN-Morata, en el término municipal de Numancia de la Sagra, provincia de Toledo y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva.
En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados, para que en el día y hora que se señala en este escrito comparezcan en el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
El levantamiento de actas tendrá lugar el día 16 de marzo de 2026 a partir de las 9,00 horas.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad actualizado, preferiblemente, nota simple del registro de la propiedad o en su defecto, escritura pública y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles pudiéndose acompañar, si lo estiman oportuno, de Perito y/o Notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
· Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges.
· Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.
· En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
· Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
· En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán formular, ante la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, sita en Plaza de San Vicente, 3 (C.P. 45071), cuantas alegaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como anexo a este escrito. Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, (Órgano: Delegación del Gobierno en Castilla-la Mancha - S. Gral", código DIR3; EA0040408), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Asimismo, en virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, el presente anuncio se notificará al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al menos, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio, Red Eléctrica de España, S.A.U. asume la condición de entidad beneficiaria.
Término municipal de Numancia de la Sagra.
|
FINCA nº |
REF. CATASTRAL |
POLIGONO |
PARCELA |
TITULAR |
FECHA |
HORA |
|
1 |
45120A50100065 |
501 |
65 |
Pedro Lopez Cabañas María Teresa García Vázquez |
16/03/2026 |
09:00 |
|
2 |
45120A50100062 |
501 |
62 |
Francisco Javier Diaz Garcia |
16/03/2026 |
09:00 |
|
6 |
45120A50100061 |
501 |
61 |
Francisco Javier Diaz Garcia |
16/03/2026 |
09:00 |
|
7 |
45120A50100054 |
501 |
54 |
Mazarrón Tejas SL |
16/03/2026 |
12:00 |
|
8 |
45120A50100055 |
501 |
55 |
Gloria Garcia Rueda |
16/03/2026 |
09:00 |
Toledo, 3 de febrero de 2026.- El Delegado del Gobierno, José Pablo Sabrido Fernández.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid