De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 26 de enero de 2026, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021 (B.O.E. de 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores ha dictado la siguiente resolución:
1. Aprobar administrativamente el Proyecto de la nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Ampliación de la capacidad de tratamiento a los efectos de los artículos 127.3 y 130 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 17 de la Ley 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.
2. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados en cuanto a los estipulado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Con fecha 20 de octubre de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 252 la resolución de 02 de octubre de 2025, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto "Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Ampliación de la capacidad de tratamiento". En dicho informe se recoge que, como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental.
Madrid, 12 de febrero de 2026.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco J. Hijos Bitrián.
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