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Documento BOE-B-2026-4785

Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la aprobación administrativa del Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Tías (Lanzarote) y Adenda. Clave: 12.335-0513/2111.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2026, páginas 7590 a 7591 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-4785

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 07 de febrero de 2026, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021 (B.O.E. de 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores ha dictado la siguiente resolución:

1. Aprobar administrativamente el Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Tías (Lanzarote) y Adenda a los efectos de los artículos 127.3 y 130 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 17 de la Ley 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.

2. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados en cuanto a los estipulado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Con fecha 16 de mayo de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 116 la resolución de 06 de mayo de 2022, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto "Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Tías (isla de Lanzarote)". En dicho informe se recoge que, como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental.

Dentro del alcance del proyecto de "Ampliación y mejora de la depuradora de aguas residuales de Tías (Isla de Lanzarote)", y en consecuencia del referido informe de impacto ambiental (tal y como recoge el apartado a) Características del proyecto), se incluía también la alternativa de tratamiento de fangos mediante secado solar. La Adenda al Proyecto de "Ampliación y mejora de la depuradora de aguas residuales de Tías (Isla de Lanzarote)" tiene por objeto definir constructivamente las infraestructuras y equipamientos correspondientes al secado solar, y realizar una serie de adaptaciones del proyecto original a diferentes normativas.

Esto supone que se han modificado las características del proyecto original, ya evaluado (tipificado dentro del anexo II de la Ley 21/2013), en lo relativo a la ubicación y tamaño del secado solar, si bien se ha comprobado que la Adenda al Proyecto no requiere ser objeto de un nuevo trámite ambiental debido a que no contempla ninguna actuación nueva que no estuviera prevista en el proyecto originalmente evaluado, y dado que las características que se han modificado no justifican su tipificación dentro del ámbito de aplicación establecido en el Artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Madrid, 12 de febrero de 2026.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.

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