Antecedentes
La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado.
La instalación eléctrica dispone de las preceptivas autorizaciones, así como de la correspondiente Acta de Puesta en Servicio emitida en fecha 21 de octubre de 1987 por el entonces Departamento de Industria y Energia.
Esta actuación aparece en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria del Estado de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).
De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9.384, de 2 de abril de 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 82 de 4 de abril de 2025, y en el periódico ARA de 7 de abril de 2025; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Catalunya con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE.
En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.
De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Barcelona, Aguas de Barcelona, Dirección general de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Barcelona Cicle de l’Aigua, Sociedad Anónima (BCASA), Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), eDistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, NEDGIA, Sociedad Anónima, ORANGE ESPAGNE, Sociedad Anónima Unipersonal, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, VODAFONE-ONO Sociedad Anónima Unipersonal y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa favorablemente a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Barcelona, que también incluye Barcelona Cicle de l’Aigua (BCASA); Aguas de Barcelona; NEDGIA, Sociedad Anónima Unipersonal y Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal dan su conformidad al proyecto con ciertos condicionantes que son aceptados por REE.
La Dirección general de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; eDistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, ORANGE ESPAGNE, Sociedad Anónima Unipersonal, y VODAFONE-ONO, SAU no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A la emisión de esta Resolución, quedaría pendiente la recepción del informe de la Administració de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cuyo contenido deberá ser aceptado por el promotor de esta actuación.
Durante la tramitación de esta actuación, ha entrado en vigor el Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Catalunya, que en su disposición adicional primera regula la tramitación urbanística de proyectos de líneas eléctricas de transporte competencia de la Generalitat de Catalunya.
En esta disposición, se indica que se deba solicitar un informe de compatibilidad urbanística a los efectos de eximir de licencia urbanística ni cualquier otro control preventivo municipal, la construcción, modificación o ampliación de las obras de la red de transporte, competencia de la Generalitat de Catalunya.
Considerando el interés manifestado por el propio ayuntamiento de Barcelona, como corporación local afectada, por la ejecución de esta actuación, se entiende esta compatibilidad, sin perjuicio del informe que ya ha sido pedido y pueda emitir la Dirección General de ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, dentro de este expediente que ya se encontraba en trámite a la entrada en vigor de esta disposición.
Fundamentos de derecho
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya y en el Decreto Ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico de Cataluña.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo
1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Maragall – La Sagrera, en el término municipal de Barcelona (FUE-2024-04222876).
2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya número 9.384, de 2 de abril de 2025, al Boletín Oficial del Estado número 82 de 4 de abril de 2025, al periódico ARA de 7 de abril de 2025; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Catalunya y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.
Características generales de la línea:
Sistema: Corriente alterna trifásica
Frecuencia: 50 Hz
Tensión nominal: 220 (245 kV)
Origen de la línea de alta tensión: Subestación Maragall
Final de la línea de alta tensión: Subestación La Sagrera
Número de circuitos: 1
Factor de carga: 100 %
Capacidad de Transporte por circuito: 479,6 MVA
Número de cables por fase:1
Tipo de cable: CAB 245 RHZ1-RA+2OL(AS)1X2000M+T375AL y CAB 245 RHE-RA+2OL
1X2000M+T375AL
Intensidad de cortocircuito en la pantalla a soportar: 50 kVA
Duración del cortocircuito: 0,5 s
Temperatura inicial/final de la pantalla: 80/250 ºC
Disposición de los cables: Tresbolillo y Capa
Tipo de canalización: Zanja tubular hormigonada/Galería
Profundidad: Máx. profundidad 4,75 m/Variable
Conexión de pantallas: Cross – Bonding
Origen línea subterránea: Terminal GIS
Número unidades terminales origen: 3
Final línea subterránea: Terminal GIS
Número unidades terminales final: 3
Empalmes: Seccionados
Número de empalmes: 6
Longitud traza de la línea subterránea (longitud cable): 2,225 km (2,377 km)
Provincia afectada: Barcelona
Termino municipal afectado: Barcelona.
Finalidad: La línea eléctrica objeto del presente proyecto de ejecución sustituirá a la línea existente con cable OF (Oil Filled) entre la subestación de Maragall y la subestación de La Sagrera, por una nueva línea con cable de aislamiento seco XLPE. La nueva línea se proyecta por trazado diferente del trazado actual para minimizar y viabilizar técnicamente los descargos necesarios de la Red de Transporte para la renovación de este cable que ha llegado al final de su vida útil.
Presupuesto: 3.297.175 euros
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución correspondiente al proyecto de renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Maragall – La Sagrera, en el término municipal de Barcelona, según el proyecto redactado por el ingeniero industrial señor Nicolás Cuenca Pradillo, colegiado número 20.371 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, de fecha 15 de noviembre de 2024 y visado el mismo día con número de visado B-582336, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de general aplicación.
3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. En concreto, se deberá atender los condicionantes que aDIF pueda manifestar en el informe pendiente de recibir en la fecha de esta resolución.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 29 de diciembre de 2025.- La directora general de Energia, Marta Morera Marcé.
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