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Documento BOE-B-2026-5492

Resolución de la Dirección General de Energía por la cual se otorga a la empresa A Tort i Dret Renovables 01, SL, la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque solar denominado Mora de Ebro de 2,01 MWp de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Móra d'Ebre en la comarca de la Ribera d’Ebre y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV que conectará a una nueva celda a instalar en el actual CT-104464, propiedad de Edistribucion Redes Digitales, SLU., en el término municipal de Móra d'Ebre, en la comarca de la Ribera d’Ebre (Expediente de la modificación: FUE-2025-04357184; Expediente de la autorización de la planta: FUE-2021-01981288; Referencia: RIPRE-02570).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2026, páginas 8623 a 8628 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2026-5492

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Esta instalación dispone de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública otorgada por la Resolución ACC/568/2024 de 24 de febrero de la directora general de Energía (DOGC nº 9116, de 6 de marzo de 2024).

En fecha 14.02.2025 A Tort i Dret Renovables 01, SL, presenta un nuevo expediente, con número FUE-2025-04357184, mediante el cual solicita la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque solar denominado Mora de Ebro y su infraestructura de evacuación con el fin de que se pueda autorizar las modificaciones solicitadas e incorporadas en el proyecto técnico presentado.

La modificación del proyecto original autorizado viene motivada con el fin de dar cumplimiento a los condicionantes técnicos impuestos por la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, SLU., con relación a la línea de evacuación.

Esta modificación y su relación de bienes y derechos afectados se somete a información pública durante un periodo de 30 días mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9458 de fecha 21 de julio del 2025, en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en el Boletín Oficial del Estado número 181 de fecha 29 de julio del 2025, en el Diario de Tarragona de 31 de julio de 2025 y al tablón de anuncios (e-Tauler) del Ayuntamiento de Móra d'Ebre.

Durante el plazo de información pública de esta solicitud de modificación no se han presentado alegaciones.

La documentación relativa a la modificación del proyecto, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se envía a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Móra d'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU., Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l’Ebre y al Servicio de urbanismo de les Terres de l’Ebre.

La Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l’Ebre informa que no se prevé que la modificación consistente en la modificación del trazado de la línea de evacuación de la planta solar, así como la modificación de los elementos de generación eléctrica de la instalación, suponga una afectación significativa sobre la biodiversidad ni la funcionalidad ambiental del ámbito en que se prevé ubicar dado que no se constatan afectaciones a valores ambientales relevantes que desaconsejen la admisibilidad de la modificación del proyecto en los términos planteados, sin perjuicio de las condiciones adicionales que señala para que el promotor dé cumplimiento.

El Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l’Ebre informa de que la modificación propuesta es compatible con las determinaciones y criterios del PTETE y en coherencia con las directrices del Decreto 16/2019, en tanto que se sitúan en proximidad con los suelos destinados a actividad económica, sus dimensiones se consideran proporcionales en la matriz agroforestal del contexto donde se insertan, y vista su proximidad con un punto de distribución a la red eléctrica propone una línea de evacuación soterrada y por lo tanto evita generar el impacto paisajístico de un nuevo trazado de línea aérea. Desde el punto de vista del planeamiento urbanístico municipal, la actuación en suelo no urbanizable es compatible urbanísticamente. Con respecto a las medidas, visto el grado de fragilidad paisajística del entorno, el grado de visibilidad de las instalaciones con relación a la vegetación existente y la orografía, la proporcionalidad con relación al paisaje de mosaico agrario existente y el soterramiento de la línea de evacuación, se considera que el impacto paisajístico es compatible con el entorno.

Edistribucion Redes Digitales, SLU., informa que la red de distribución entre el punto de conexión y el punto frontera está en ejecución y la solución concertada con el promotor coincide con la incluida en el proyecto técnico por el que se pide autorización administrativa previa y de construcción.

El Ayuntamiento de Móra d'Ebre no emite informe.

La documentación relativa a la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto se envía también al Ayuntamiento de Móra d'Ebre como único titular de los bienes y derechos afectados.

El Ayuntamiento de Móra d'Ebre tampoco emite informe sobre la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa A Tort i Dret Renovables 01, SL, la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque solar denominado Mora de Ebro de 2,01 MWp de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Móra d'Ebre en la comarca de Ribera d’Ebre y su infraestructura de evacuación.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9458 de fecha 21 de julio del 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 181 de fecha 29 de julio del 2025 y al Diario de Tarragona de 31 de julio de 2025, y conlleva las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

- Nombre de la planta: PSFV Mora de Ebro

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 2,014 MWp.

- Potencia total módulos: 2,014 MWp.

- Potencia nominal activa de los inversores: 2,100 MWn.

- Potencia máxima evacuable: 2,100 MW.

- Número de paneles fotovoltaicos: 2.878.

- Tipo de estructura: Fija.

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores de la planta: 3 x 25 kV.

- Tipo de instalación: Soterrada.

- Término municipal afectado: Móra d'Ebre, comarca de la Ribera d’Ebre.

b. Características principales de la línea de evacuación:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 25 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 1.115 metros

- Origen: PSFV Mora de Ebro, en el término municipal de Móra d'Ebre.

- Destino: Centro de Transformación CT-104464

- Términos municipales afectados: Móra d'Ebre en la comarca de la Ribera d’Ebre.

Punto de conexión: Centro de Transformación CT-104464 propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.

Presupuesto total de la instalación (PEM): 1.440.812, 23 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Modificado de proyecto constructivo redactado de fecha 14 de febrero de 2025, redactado también por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ángel Zahonero Ruiz, colegiado número 31899 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana, por el ingeniero agrónomo, Rafael Poquet Vitoria, colegiado número 2711 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante y por el ingeniero técnico industrial Juan Manuel Diaz Gil, colegiado número 384 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, el cual debe incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

12. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de los procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

14. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del inversor.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resta obligada a constituir la fianza de 68.724,11 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente a razón de su materia.

19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 18 de febrero de 2026.- Directora general de Energía, Marta Morera i Marcé.

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