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Documento BOE-B-2026-5658

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2026, páginas 8906 a 8908 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2026-5658

TEXTO

Examinado el expediente que se tramita en el Servicio de Agroindustria, relativo a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo", resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de enero de 2026, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" presentó solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo", tras ser aprobadas en el Pleno del Consejo Regulador de fecha 7 de octubre de 2025.

Segundo.- La solicitud realizada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de ese Reglamento.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024 que completa el Reglamento (UE) 2024/1143, en lo que respecta a las normas aplicables al procedimiento de oposición y a la aprobación y comunicación de modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales.

Segundo.- El Reglamento de ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de modificaciones normales, entre otros preceptos.

Tercero.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, los trámites de oposición nacional.

Cuarto.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que al objeto de dar publicidad a la solicitud e iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución favorable a la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, incluyendo la dirección de la página web oficial donde se encontrarán, la solicitud de la modificación, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Quinto.- La zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" se circunscribe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural, a través del Servicio de Agroindustria, es competente para la tramitación de reconocimiento y gestión de denominaciones e indicativos de calidad, según el artículo 9 del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Sexto.- Realizadas las comprobaciones oportunas, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 24 del mencionado Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.- Ordenar la publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado" de conformidad con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo y el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, una vez comprobada que cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143.

Segundo.- Establecer un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida a la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias.

Tercero.- La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

"Temas/Agricultura y gestión forestal/Agroalimentación/ Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas"

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 11 de febrero de 2026.- Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural, María Begoña López Fernández.

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