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Documento BOE-J-2024-259333

GRANADA. Edicto de 3 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 22/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-259333

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 22/2024

NIG: 1808742120230031703

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Juan Ignacio Sáenz de Manjarrés García

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el concurso voluntario nº 22/2024, con NIG 1808742120230031703 seguido a instancia de JUAN IGNACIO SAENZ DE MAJARRES GARCIA, con NIF 44352059D, se ha dictado con fecha 26 de abril de 2024 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

"Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Juan Ignacio Sáenz de Manjarrés García.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. Juan Ignacio Sáenz de Manjarrés García la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada."

En Granada, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro

Granada, 3 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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