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Documento BOE-J-2024-259338

JAÉN. Edicto de 2 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 258/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-259338

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 258/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás personas con interés legítimo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº 258/2023 correspondiente al concursado MAHERTEL S.L., con Cif. nº B23811326, por auto de fecha 30/04/2024 se ha declarado finalizada la fase común del concurso y acordado la apertura de la fase de liquidación y sección sexta de calificación. La parte dispositiva de dicho auto dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la mercantil concursada MAHERTEL, S.L.con Cif. B23811326.

2. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación con causa en el cese total de la actividad y se establecen como como reglas especiales de liquidación las contenidas en el fundamento jurídico de la presente resolución, acordando el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se declara disuelta la sociedad concursada, para que el caso que no lo estuviera ya, cesando en sus funciones los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se requiere a la administración concursal para que, en cuanto se encuentre habilitado el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, remita a éste para su publicación, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa.

Hasta que se encuentre habilitado dicho portal, la administración concursal deberá, por una parte, remitir copia de esta resolución a cuantos interesados le soliciten información sobre las reglas especiales de liquidación fijadas en este concurso, y, por otra parte, entregarla al Registrador de la Propiedad que se lo solicite.

Las reglas especiales de liquidación quedarán sin efecto si así lo solicitan acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo, bien de oficio o a solicitud de la administración concursal, en cuyo caso serán de aplicación las reglas generales supletorias.

3. Se acuerda la apertura de la fase de calificación encabezándose con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Así como de los informes de los acreedores para el caso de que se hayan presentado con anterioridad a la apertura de la presente sección.

4. Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas. Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable y reunan los requisitos del art.449 del TRLC deberán personarse en la Seccion sexta aportando el informe para el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad en el plazo de cinco días o el que restara para presentar el informe.

5. Habiéndose calificado el concurso por el adiministrador concursal como culpable se acuerda la publicación de la presente resolución en el Tablón edictal judicial único y en el R.P.C a los efectos prevenidos en el art.450 ter.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado (artículo 415.3 y 544 del Texto Refundido de la Ley Concursal), no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo y firmo; doy fe.

En Jaén, a dos de mayo de 2024.

Jaén, 2 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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