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Documento BOE-J-2024-259416

MADRID. Edicto de 30 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 255/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-259416

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 255/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores, trabajadores y organismos públicos.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso ordinario 255/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0119956, por auto de fecha 30/04/2024, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. JESUS ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, con nº de identificación DNI 04686287Z, y que consta un pasivo de 22.360 euros. Ordeno la remisión telemática de oficio al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese por el Procurador D./Dña. Rocío Cabeza Rubio en el plazo de una audiencia esta resolución en el Registro Público Concursal y se requiere su devolución publicado con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, requiérase en la misma Diligencia al deudor que fuera persona natural para que presente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y ss TRLC En caso de que el deudor sea empleador, notifíquese por el Procurador D./Dña. Rocío Cabeza Rubio el presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.

Madrid, 30 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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