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Documento BOE-J-2024-260571

GIRONA. Edicto de 2 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 141/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-260571

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 141/2024

NIG: 1707947120240001909

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto declara concluso concurso sin masa. Cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días desde la publicación de este edicto

DESTINATARIOS

EDUARDO GARCIA RASERO - NIF/NIE: ***8574**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 141/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Eduardo Garcia Rasero, con NIF 47185744W, con domicilio en Ronda NORD 1, PORTAL 11, ESC C, 2-º, 17220 - Sant Feliu De Guíxols. Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 299/2024 , DE FECHA 28 de abril de 2024. Se exoneran la totalidad de las deudas insatisfechas,así como cualquier crédito nacido con anterioridad a la declaración del concurso que, por cualquier razón no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo los créditos excluidos a que se refiere el artículo 489 del Texto refundido de la Ley concursal. Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente. Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC. Dicha resolución no es firme cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 2 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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