Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
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Localidad: Huércal-Overa
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Provincia: Almería
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Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 42/2024
NIG: 0405342120240000074
Decreto
Fecha: 15/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 dias
JOSE GOMEZ GOMEZ - NIF/NIE: ***0686**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAEn virtud de lo expuesto, ACUERDO:1.- ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por el/la Procurador/a D/Dª CINTIA LEONOR VELZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de TRIVE CREDIT SPAIN SL, frente a JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ.2.- Sustanciar el proceso por las reglas del Juicio Verbal.3.- EMPLAZAR a la parte demandada, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:- Apercibir a la parte demandada que si no compareciere dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).- Indicar a la parte demandada que para la comparecencia en juicio será preceptiva la representación y asistencia de procurador y letrado si la cuantía excediese de 2.000 euros. En caso de no exceder de dicho importe, podrán los litigantes comparecer por sí mismos (artículos 23 y 31 de la LEC).- En caso encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en la Ley 1/96 de 10 de enero, podrá solicitar el demandado asistencia jurídica gratuíta, deberá hacerlo en los TRES DÍAS SIGUIENTES a la entrega del emplazamiento, acreditándolo inmediatamente ante este Juzgado mediante presentación de la copia de la solicitud. En caso de realizar la solicitud en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador no suspenderá la celebración del Juicio.- Apercibir al demandado que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración o no de vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de TRES DÍAS desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente la celebración, dictará Sentencia sin más trámites. No obstante lo anterior, en cualquier momento posterior previo a la celebración de la vista -en caso de haberse solicitado-, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de TRES DÍAS, y trascurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar Sentencia si el tribunal así lo considera (artículo438.4 de la LEC). Así lo acuerdo y firmo, doy fe
Huércal-Overa, 3 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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