Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 632/2023
NIG: 1808742120230029899
Auto
Fecha: 25/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: no cabe recurso
ROCIO RODRIGUEZ TAPIA - NIF/NIE: ***8539**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D.ª Piedad Llor Madrid, Letrada de la Adminsitración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal:
ANUNCIA
1.º- Que en el procedimiento número 632/2023, NIG n.º 1808742120230029899, se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a: ROCIO RODRIGUEZ TAPIA con D.N.I. Nº 74685396-A, por Auto de fecha 25-04-2024, cuya parte dispositiva dice literalmente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dñª. Rocío Rodríguez Tapia.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a Dñª. Rocío Rodríguez Tapia la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolucion que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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