Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 957745095
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Cordoba.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 100/2024
NIG: 1402142120240000527
Decreto
Fecha: 22/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: veinte dias
VERÓNICA CUEVAS FERMÍN - NIF/NIE: ****0900*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Córdoba.
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: VERONICA CUEVAS FERMIN con domicilio en CL HEROES DE CHERNOBYL, 2, BLOQUE 1 5ºB Córdoba (CÓRDOBA) España.
Orden que debe cumplir: Pagar a COM. DE PROP. HEROES CHERNOBYL Nº 2 la cantidad de 3.309,04 euros, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.
En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta con el número ES55-0049-3569-9200-0500-1274, debiendo poner en el concepto la siguiente numeración: 1437-0000-08-0100-24.
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El escrito debe ir firmado por abogado/a y procurador/a si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al/a la acreedor/a, ni comparece en el Juzgado alegando las razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes, si así lo solicita el/la acreedor/a (artículo 816 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
En Córdoba, en el día de la firma.
Córdoba, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIA TORRES GARCIA
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