Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 175/2024
Auto
Fecha: 08/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concurso sin masa de Dª Yohana Villena Jiménez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:
Que en el concurso 175/2024 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 08/05/24, Auto por el que se acuerda:
“1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a Dª Yohana Villena Jiménez, con NIF Nº 47.081.867-Q y con domicilio en Calle Vigas nº 14 de Motilleja (Albacete).
2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 104.211,64 Euros.
3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edicto ningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de Administrador Concursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición.”
Albacete, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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