Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo
Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33071
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Concursal
Número: 214/2023
NIG: 3304447120230000420
Auto
Fecha: 30/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 214/2023 (N.I.G. 33044 47 1 2023 0000420), se ha dictado AUTO de fecha 30/04/2024, que es firme, declarando la conclusión del concurso de D.José Luís Delgado Álvarez con NIF 11055301Y y Dña. María Isabel Castro Garrote, con NIF 11059075P, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.
3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.
4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ
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