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Documento BOE-J-2024-280101

BARCELONA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 474/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-280101

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549467

Correo electrónico: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 474/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Luisa Francisca Santamaria Mateos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Rafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso sin masa 474/2024 Sección: G

NIG: 0801947120240005877

Fecha de presentación de la solicitud: 30/04/2024

Fecha de reparto de la solicitud: 03/05/2024

Fecha del auto de declaración. 13/05/2024

Clase de concurso. Voluntario. Sin masa.

Entidad concursada. LUISA FRANCISCA SANTAMARIA MATEOS, con 35012927G.

El pasivo total es de 197.304,79€.

Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.

Barcelona, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL HUERTA GARCIA

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