Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 175/2023
Auto
Fecha: 08/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores del concursado D. Alfonso Gómez Sánchez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO DÑA MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID ANUNCIA 1.- Que por auto de 8-05-2024 se acuerda reconocer al concursado D. ALFONSO GÓMEZ SÁNCHEZ, con D.N.I. 50804141-Q su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. No es exonerable el crédito en la cuantía que excede de 10.000 euros reconocido en autos a la AEAT. Entre los créditos exonerables se encuentran los mentados por el deudor en la lista de acreedores, con la salvedad recogida respecto al crédito de la AEAT. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- Que se acuerda la CONCLUSION del concurso de D. ALFONSO GÓMEZ SÁNCHEZ cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Madrid, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA
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