Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 434/2023
Diligencia
Fecha: 06/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
FRANCISCO JOSÉ CANO CASTRO - NIF/NIE: ***4062**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D/Dª. MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA, Letrado/a de la Administración de Justicia/a Judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA HACE SABER: En este tribunal se tramita Juicio Monitorio 434/23, a instancia de C.P PUERTO REY frente a FRANCISCO JOSE CANO CASTRO, en ignorado paradero, en reclamación de 514.3 € euros, y encontrándose la parte deudora indicada en el caso previsto en el artículo 815.2 de la L.E.C., procede el requerimiento de pago de forma edictal, por lo que por medio del presente se requiere de pago, por VEINTE DIAS, a FRANCISCO JOSE CANO CASTRO, haga efectiva referida cantidad a favor de la acreedora, procediendo a despachar ejecución contra sus bienes si no atiende al pago requerido en el plazo indicado y no se opone dentro de referido plazo y en la forma prevista en el artículo 818 de la L.E.C
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERAASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.PERSONA A LA QUE SE REQUIERE: FRANCISCO JOSE CANO CASTROCon domicilio: BA.DE ALFAIX S/N 04288 Gallardos (Los) EspañaOBJETO DEL REQUERIMIENTO: Pagar al peticionario la cantidad de 514,30 € euros.CUENTA BANCO SANTANDER DE CONSIGNACIONES: 0263 0000 08 0434 23.PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.PREVENCIONES LEGALES1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros. 3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo
Vera, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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