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Documento BOE-J-2024-378075

MADRID. Edicto de 21 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 321/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-378075

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 321/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días para solicitar nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de doña Carmen Lorena Villán Jimenez, con DNI 09110838D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 321/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0180191, presentado el 04/03/2024 y con fecha de reparto el 14/05/2024 por auto de fecha 20/06/2024, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. CARMEN LORENA VILLAN JIMENEZ, con nº de identificación 09110838D, y domiciliado en CALLE: Adarga, nº 1 Esc/Piso/Prta: 1º A C.P.:28805 Alcalá de Henares (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 53.416,07€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 21 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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