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Documento BOE-J-2024-80542

CORUÑA (A). Edicto de 12 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 312/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-80542

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 312/2023

NIG: 1503047120230000678

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Marcos Álvarez Martín con Dni 32802237M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de A Coruña,

HAGO SABER:

Que en este órgano judicial se tramita la SECCIÓN I - DE DECLARACIÓN - DEL CONCURSO 312/2023-C en el que por auto de fecha 30.01.2024 se ha acordado:

1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de Marcos Álvarez Martín, con domicilio en A Coruña, Calle Rosas número 10, primer B (15008), y provisto de D.N.I.-N.I.F. 32802237M. Con los efectos legales inherentes.

2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor Marcos Álvarez Martín. Su concesión produce los efectos, respecto de los acreedores:

- La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, exceptuando categorías que enumera el art. 489 TRLC.

- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC.

Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC.

De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto.

La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos.

4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.

Coruña (A), 12 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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