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Documento BOE-J-2024-80557

CORUÑA (A). Edicto de 9 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 382/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-80557

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 382/2023

NIG: 1503047120230000777

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Marcos Alvarez García

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el s1C 382 /2023 y NIG nº 1503047120230000777 se ha dictado en fecha 11 de enero de 2024 AUTO DE APERTURA DE FASE DE LIQUIDACIÓN del deudor MARCOS ALVAREZ GARCIA con DNI 44433082A, con domicilio en A Coruña.

De conformidad con el artículo 413 TRLC, el deudor queda suspendida de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y queda sustituida por la administración concursal.

Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.En virtud de lo previsto en el artículo 414 TRLC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Por lo que respecta a las operaciones de liquidación, su ejecución y desarrollo habrá de sujetarse a las previsiones delos arts. 421 a 423 bis TRLC, dado que no se considera procedente fijar reglas especiales, al amparo del art. 415 TRLC.

Se acuerda la apertura de la sección de calificación concursal.La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.La tramitación seguirá las prescripciones de los arts. 446 y siguientes –en la versión resultante de la reforma de la Ley 16/2022-.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Coruña (A), 9 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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