Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante
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Localidad: Alicante/Alacant
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Correo electrónico: alme02_ali@gva.es
Civil
Número: 319/2025
NIG: 0301447120250000893
Auto
Fecha: 13/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interes legítimo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 319/2025 referente al/a la deudor/a d./d.ª maria dolores galvez aperador y d./d.ª juan bautista lopez escudero, con nif y nif 21448455n y 73989434k, , se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos del deudor con la salvedad de aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudieran ser exonerados. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA
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