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Documento BOE-J-2025-708484

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 4 de noviembre de 2025 en procedimiento civil número 748/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-708484

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 748/2025

NIG: 0301447120250002054

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal, aprobado por real decreto legislativo 1/2020 hago saber: 1.º- que por auto de fecha 24/09/2025 dictado en el procedimiento concurso sin masa 748/2025, nig n.º 0301447120250002054, seguido en este juzgado, se ha declarado en concurso a dª. Luisa ramos guirao, con domicilio en san vicente del raspeig y número nif 21503751q . 2.º- el pasivo expresado es de 2.653,56 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del trlc (conforme ley 16/2022). 3.º- en el caso de que, dentro del plazo de quince días previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.º- la comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este juzgado, con representación de procurador y asistencia de letrado, conforme artículo 512 del trlc, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las administraciones públicas.

Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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