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Documento BOE-J-2025-714621

GRANADA. Edicto de 6 de noviembre de 2025 en procedimiento concursal número 578/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-714621

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 578/2025

NIG: 1808742120250019685

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARÍA DOLORES IZQUIERDO GARCÍA - NIF/NIE: ***1440**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, EN CUMP.IMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 478.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC)

ANUNCIA

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudorMARÍA DOLORES IZQUIERDO GARCÍA

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a MARÍA DOLORES IZQUIERDO GARCÍA la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada

JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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