Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 92/2026
NIG: 1503047120260000358
Auto
Fecha: 15/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en CONCURSO SIN MASA de acreedores a Jussylien Enilbe Hernández Pardiñas con DNI 54XXXX29X
2.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.
3.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a un total de 25.715,45 euros.
4.- Dentro de los quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que emita informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
La retribución por la emisión del informe será satisfecha por el acreedor/es que lo hubieran solicitado.
5.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
6.- Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.
Coruña (A), 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA
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