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Documento BOE-J-2026-218689

ELCHE/ELX. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento civil número 1051/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-218689

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1051/2025

NIG: 0301447120250002175

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de dña. Alexandra palma veroes.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 1051/25 , siendo concursado/s d.ª alexandra palma veroes con dni nº 01*****9z en el que se ha dictado auto de fecha 29-01-26, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d.ª alexandra palma veroes, cesando todos los efectos de su declaración. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d./d.ª alexandra palma veroes la exoneración del pasivo insatisfecho que alcanzará únicamente a los créditos relacionados en dicha resolución. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc.

Elche/Elx, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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