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Documento BOE-J-2026-218702

ALMERÍA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 796/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-218702

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 796/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Jose Antonio Alonso Abad, DNI 34.857.210C

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el juicio referenciado se ha acordado: Auto de conclusión y exoneración de 13 de abril de 2026 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Se reconoce a DON JOSE ANTONIO ALONSO Y ABAD, DNI 34.857.210C el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:

1.- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): crédito por importe de 2.035,12 euros + 2.035,12 euros + 5.208,00 euros que se exoneraran conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero

2. Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar: 4.089,02 euros

3. Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar: 949,63 euros

4. Caixabank, S.A.: 719,02 euros

5. Caixabank, S.A.: 2.172,66 euros

6. Caixabank, S.A.: 100,28 euros

7. Nuevo Microbank, S.A.U.: 4.878,82 euros

8. Nuevo Microbank, S.A.U.: 3.258,21 euros

9. Nuevo Microbank, S.A.U.: 1.706,65 euros

11. Ministerio de Asuntos Economicos y Transformacion Digital - ICO: 7.289,13 euros

12. Santander Consumer Finance, S.A.: 2.965,89 euros

13. Unicaja Banco, S.A.: 130.000,00 euros

14. Unicaja Banco, S.A.: intereses, sin cuantía determinada

15. Unicaja Banco, S.A.: 132.281,47 euros

16. Unicaja Banco, S.A.: 2.181,45 euros

17. Unicaja Banco, S.A.: 724,90 euros

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON JOSE ANTONIO ALONSO Y ABAD, DNI 34.857.210C, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Como consecuencia de la conclusión:

1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.

2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.

3.- Firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

4.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

5.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número 2.".

Almería, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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