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Documento BOE-J-2026-218766

BARCELONA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 318/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-218766

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 3

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549463

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 318/2026

NIG: 0801947120268003770

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sección de lo Mercantil del TI de Barcelona. Plaza nº 3 - (Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona)

Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075

TEL: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

Procedimiento: Concurso sin masa 318/2026

Sección: J6J

Sobre: Concurso sin masa

Parte deudora/concursada: Multiservicios Constructivos S.L.

Procurador/a: Jaime Lluch Roca

Abogado/a: Ricardo Argelich Casals

EDICTO

Rosalia Osorio Tenorio , Letrado/a del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso sin masa 318/2026 Sección: J6J

NIG: 0801947120268003770

Fecha de presentación de la solicitud: 25/02/2026

Fecha del auto de declaración. 13 de abril de 2026.

Clase de concurso. Voluntario sin masa.

Parte concursada. Multiservicios Constructivos S.L., con CIF B67243873.

Total pasivo. 811.024,08 €.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que presente informe de conformidad con el art. 37 ter 1 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de QUINCE días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto,.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

En Barcelona, a 13 de abril de 2026.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Barcelona, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSALIA OSORIO TENORIO

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