Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 657/2012
NIG: 1204066220120000757
Diligencia
Fecha: 13/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DÍAS
Emplazamiento. Plazo: 15 DÍAS
Interesados y acreedores del deudor PATRIMONIO INMOBILIARIO VILA-REAL, S.L. con CIF B-12368056.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D/Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
HAGO SABER:
PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO número 657/2012 referente al/a la deudor/a PATRIMONIO INMOBILIARIO VILA REAL, con DNI/CIF/NIE nº B-12368056, se ha presentado informe de la administración concursal, solicitando la conclusión del concurso y, asimismo, se ha presentando la rendición de cuentas.
SEGUNDO.- La solicitud de conclusión está de manifiesto en la oficina judicial, a disposición de las partes personadas, por el plazo de QUINCE DIAS (artículo 468.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del Texto Refundido de la Ley, el escrito de rendición de cuentas se ha remitido por medios electrónicos al Registro público concursal.
TERCERO.- Dentro del plazo de QUINCE DÍAS, computado desde la puesta de manifiesto del informe final en la oficina judicial, se podrá formular oposición a la conclusión del concurso (artículo 469.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Asimismo, en el mismo plazo, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal (artículo 479.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
CUARTO.- La eventual oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
Castelló de la Plana, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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